Monterrey, Nuevo León

Abogado inmobiliario en Monterrey

Sucesiones, escrituración y conflictos de propiedad en Nuevo León, atendidos en remoto desde nuestro despacho en Querétaro.

Primera consulta por videollamada · Atendemos Nuevo León en remoto

En el área metropolitana de Monterrey el problema rara vez es el precio del inmueble: es el papel. Casas en Cumbres o San Nicolás que siguen escrituradas a nombre de un abuelo que falleció hace años. Terrenos en García y en Juárez poseídos por décadas sin título inscrito. Fraccionamientos donde la compraventa se firmó, se pagó y nunca llegó al Registro Público. El defecto se descubre siempre en el peor momento: cuando la familia decide vender, hipotecar o repartir.

Ese trabajo es documental y procesal. Se resuelve con expediente —no con presencia física— y por eso podemos llevarlo desde Querétaro para clientes de toda la entidad.

Áreas en Nuevo León

Lo que resolvemos para clientes en Monterrey

  • Sucesiones e Intestados

    El caso más frecuente en la zona metropolitana: el inmueble sigue a nombre de quien falleció y la familia necesita venderlo o repartirlo.

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  • Escrituración y Regularización

    Viviendas y predios sin inscripción en el Instituto Registral y Catastral de Nuevo León.

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  • Conflictos Inmobiliarios

    Disputas entre coherederos, linderos en predios irregulares y dobles ventas en los municipios de crecimiento reciente.

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Lo que cambia en Nuevo León

El derecho inmobiliario es estatal. Nuevo León juega con sus propias reglas.

No existe un «trámite mexicano» único. Cada entidad tiene su Código Civil, su Registro Público, sus juzgados y sus plazos, y un criterio que funciona en Querétaro puede no servir en Monterrey. Esto es lo primero que revisamos cuando el inmueble está en Nuevo León.

  • Marco legal

    Código Civil para el Estado de Nuevo León

    Los requisitos de la prescripción positiva, el orden de herederos en un intestado y las formalidades de la compraventa se leen en el código estatal, no en el de otra entidad ni en el federal.

    Prescripción positiva: cinco años con justo título y buena fe; diez años si la posesión es de mala fe. En ambos casos la posesión debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública (arts. 1148 y 1149).

  • Registro

    Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

    La inscripción de la escritura, el certificado de libertad de gravamen y los antecedentes registrales se piden al IRC, que es el organismo estatal que lleva la función registral y la catastral. Empezamos ahí: sin antecedente limpio, ningún trámite avanza.

    Consulta registral y solicitud de certificaciones en línea desde el portal del IRC; la inscripción de la escritura se presenta por conducto del notario.

  • Juzgados y notarías

    Competencia por distrito judicial

    La sucesión se radica según el último domicilio del autor de la herencia o la ubicación del inmueble; en el área metropolitana eso reparte los asuntos entre Monterrey, Guadalupe, San Nicolás y San Pedro. La escritura se cierra ante notario con patente en la entidad.

    El Poder Judicial del Estado opera el Tribunal Virtual: expediente electrónico, presentación de promociones y notificaciones por esa vía.

  • Impuestos y derechos

    El ISAI es municipal, pero la tasa la fija una ley estatal

    El impuesto sobre adquisición de inmuebles lo recauda el municipio, aunque la tasa es la misma en toda la entidad. Lo que sí cambia entre Monterrey, San Pedro Garza García y Apodaca es el valor catastral que sirve de base. Lo presupuestamos por municipio antes de firmar, para que el costo no aparezca a mitad del trámite.

    Tasa del 3 % sobre el valor gravable, que es el mayor entre el valor de operación y el catastral. Hay reducción para quien adquiere su primer inmueble en el Estado dentro del límite legal (arts. 28 bis y 28 bis-1).

Los datos de esta página citan la ley vigente a la fecha de revisión, pero no sustituyen la asesoría sobre su caso: la ley se reforma y el criterio de un juzgado también cambia.

Última revisión del marco estatal: julio de 2026

Cómo trabajamos

Su caso en Monterrey, llevado desde Querétaro

  1. Primera consulta por videollamada

    Nos cuenta la situación, revisamos juntos lo que tenga a mano —escritura, acta de defunción, predial— y le decimos si hay caso.

  2. Revisión del expediente registral

    Pedimos antecedentes y certificados al Registro Público del estado. Antes de proponer un camino, confirmamos qué dice el registro sobre el inmueble.

  3. Estrategia y presupuesto por escrito

    Le entregamos el alcance por etapas, los honorarios y los gastos de terceros —notario, peritos, derechos registrales— separados y a la vista.

  4. Trámite o litigio, con apoyo local

    Promovemos por vía electrónica y por conducto de abogado corresponsal en la entidad. Cuando el juzgado exige comparecencia física, se programa y usted lo sabe con antelación.

  5. Cierre e inscripción

    La escritura se firma ante notario del estado y se inscribe. Le entregamos el expediente completo, digital y en original.

Cuéntenos qué dice su escritura. Nosotros le decimos qué falta.

La primera consulta se hace por videollamada. No necesita viajar para saber cómo está su asunto.

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Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan desde Monterrey

Recursos

Para entender el proceso antes de decidir

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Contacto

Cuéntenos su caso

Responderemos con lo que se puede decir por escrito y con las preguntas que hagan falta. Si su asunto no es para nosotros, se lo diremos.

Ubicación del inmueble, qué pasó y qué documentos tiene.

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