Ciudad de México

Abogado inmobiliario en CDMX

Sucesiones, escrituración y conflictos de propiedad en la Ciudad de México, con oficina propia en Santa María la Ribera y el respaldo del despacho en Querétaro.

Primera consulta por videollamada o en nuestra oficina de Santa María la Ribera

En la Ciudad de México el patrimonio de una familia suele ser un departamento, y eso cambia el problema. La sucesión de una vivienda en Benito Juárez, Cuauhtémoc o Coyoacán arrastra el régimen de propiedad en condominio: cuotas pendientes, reglamento interno y una administración que pide saber quién es el titular antes de que la sucesión haya terminado. En el sur y el oriente el defecto es otro: predios poseídos durante décadas sin título inscrito, y compraventas que se firmaron, se pagaron y nunca llegaron al Registro Público.

En los dos casos el trabajo es documental y procesal: se resuelve con expediente. Lo llevamos desde nuestra oficina en Santa María la Ribera, con el respaldo del despacho central en Querétaro, para clientes de toda la Ciudad.

Áreas en la Ciudad de México

Lo que resolvemos para clientes en la CDMX

  • Sucesiones e Intestados

    El caso más frecuente: el departamento sigue a nombre de quien falleció y la familia necesita venderlo, repartirlo o simplemente ponerlo en orden.

    Ver área
  • Escrituración y Regularización

    Viviendas y predios sin inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

    Ver área
  • Arrendamiento y Condominios

    Ciudad de vivienda vertical: contratos de renta, cuotas de mantenimiento y conflictos de propiedad en condominio.

    Ver área

Lo que cambia en la Ciudad de México

El derecho inmobiliario es local. La Ciudad de México no funciona como un estado más.

No existe un «trámite mexicano» único, y la capital además tiene su propia arquitectura: se divide en alcaldías —no en municipios—, su código civil sigue llamándose «para el Distrito Federal» y su impuesto de adquisición vive en un código fiscal propio. Esto es lo primero que revisamos cuando el inmueble está en la Ciudad.

  • Marco legal

    Código Civil para el Distrito Federal

    Los plazos de la prescripción positiva, el orden de herederos en un intestado y las formalidades de la compraventa se leen en el código de la Ciudad, que conserva su nombre histórico. Quien haya poseído el tiempo y en las condiciones que exige el código puede demandar a quien aparezca como propietario en el Registro Público; la sentencia se inscribe y sirve de título.

    Prescripción positiva: cinco años poseyendo en concepto de propietario, de buena fe, de forma pacífica, continua y pública; diez años si la posesión es de mala fe. El plazo se aumenta en una tercera parte si la finca urbana permaneció deshabitada por no hacerse las reparaciones necesarias (art. 1152).

  • Registro

    Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México

    La inscripción de la escritura, el certificado de libertad de gravamen y los antecedentes registrales se piden al RPPyC, que aquí no es un instituto autónomo sino una dirección general de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad. Empezamos ahí: sin antecedente limpio, ningún trámite avanza.

    El estado de los trámites registrales se consulta en línea en el portal de la Consejería Jurídica. A diferencia de entidades donde un solo instituto lleva registro y catastro, aquí el valor catastral se determina aparte, con los valores unitarios del Código Fiscal de la Ciudad (art. 129).

  • Juzgados y notarías

    Un solo Poder Judicial para toda la Ciudad

    La sucesión se radica según el último domicilio del autor de la herencia o la ubicación del inmueble, pero la competencia no se reparte entre ayuntamientos: la Ciudad tiene alcaldías, no municipios, y un único Poder Judicial para todo su territorio. La escritura se cierra ante notario con patente en la Ciudad de México.

    El Poder Judicial de la Ciudad opera «mi Tribunal»: Oficialía de Partes Virtual para presentar demandas y promociones, y consulta en línea de expedientes y exhortos.

  • Impuestos y derechos

    El ISAI es de la Ciudad, no de la alcaldía

    El impuesto sobre adquisición de inmuebles no lo cobra la alcaldía: está en el Código Fiscal de la Ciudad de México y se paga a la Ciudad. Tampoco hay una tasa única como en otras entidades, sino una tarifa progresiva por rangos, de modo que el porcentaje efectivo depende del valor del inmueble. Y en una herencia hay un plazo que casi nadie tiene presente.

    La tarifa se aplica sobre el valor más alto entre el de adquisición, el catastral y el de avalúo (arts. 113 y 116). En adquisición por herencia el Código prevé tasa del 0 % si se cumplen a la vez tres requisitos: que el valor no exceda 27,185 veces la UMA diaria, que la escritura de adjudicación se otorgue, se firme y se solicite su inscripción en el Registro Público dentro de los 5 años del fallecimiento, y que se adjudique al cónyuge, concubino o descendientes en primer grado (art. 115, fr. I).

Los datos de esta página citan la ley vigente a la fecha de revisión, pero no sustituyen la asesoría sobre su caso: la ley se reforma y el criterio de un juzgado también cambia.

Última revisión del marco de la Ciudad de México: agosto de 2026

Cómo trabajamos

Su caso en la Ciudad de México, paso a paso

  1. Primera consulta, por videollamada o en la oficina

    Nos cuenta la situación —por videollamada o en nuestra oficina de Santa María la Ribera—, revisamos juntos lo que tenga a mano —escritura, acta de defunción, predial— y le decimos si hay caso.

  2. Revisión del expediente registral

    Pedimos antecedentes y certificados al Registro Público del estado. Antes de proponer un camino, confirmamos qué dice el registro sobre el inmueble.

  3. Estrategia y presupuesto por escrito

    Le entregamos el alcance por etapas, los honorarios y los gastos de terceros —notario, peritos, derechos registrales— separados y a la vista.

  4. Trámite o litigio, con presencia en la Ciudad

    Promovemos por vía electrónica y, cuando el procedimiento exige presencia física, la cubrimos desde nuestra oficina en la Ciudad de México. Se programa y usted lo sabe con antelación.

  5. Cierre e inscripción

    La escritura se firma ante notario del estado y se inscribe. Le entregamos el expediente completo, digital y en original.

Cuéntenos qué dice su escritura. Nosotros le decimos qué falta.

La primera consulta se hace por videollamada. No necesita viajar para saber cómo está su asunto.

Escribir por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan desde Ciudad de México

Recursos

Para entender el proceso antes de decidir

  • Cambio de nombre de escrituras de una casa: cómo y cuándo se hace

    El cambio de nombre de escrituras por donación, herencia o compraventa exige una nueva escritura ante notario. Le explicamos las causas y los pasos.

    Leer el artículo →
  • Costo de un juicio de usucapión: de qué depende y qué gastos incluye

    ¿Cuánto cuesta un juicio de usucapión? No hay precio de tabla. Le explicamos qué gastos incluye, cuánto pesa la prueba y qué encarece el procedimiento.

    Leer el artículo →
  • ¿Cuánto cuesta escriturar una casa? Costos y trámite explicados

    Le explicamos cuánto cuesta escriturar una casa: los costos que intervienen —notario, impuestos, registro y avalúo— y el trámite para poner el inmueble a su nombre.

    Leer el artículo →

Contacto

Cuéntenos su caso

Responderemos con lo que se puede decir por escrito y con las preguntas que hagan falta. Si su asunto no es para nosotros, se lo diremos.

Ubicación del inmueble, qué pasó y qué documentos tiene.

Al enviar acepta el aviso de privacidad. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente.