Querétaro · Sede del despacho
Abogado inmobiliario en Querétaro
Herencias, usucapión, escrituración y compraventas en Querétaro, atendidas desde nuestra sede junto al Centro Sur: aquí está el despacho, no una sucursal.
Primera consulta en nuestra oficina de Colinas del Cimatario o por videollamada
Querétaro crece más rápido que sus papeles. La ciudad suma fraccionamientos nuevos en Corregidora, El Marqués y Juriquilla mientras el centro y las colonias históricas cargan escrituras de hace dos y tres generaciones; y en la periferia sigue habiendo terrenos de origen ejidal que se compraron de palabra o en documento privado. El resultado llega cada semana al despacho: la casa que sigue a nombre del abuelo, la posesión de años sin título y la compraventa que nunca se inscribió.
Esta es nuestra plaza en el sentido más literal: la sede del despacho está en Santiago de Querétaro, junto al Centro Sur, y los juzgados, las notarías y el Instituto Registral y Catastral son nuestra rutina semanal.
Áreas en Querétaro
Lo que resolvemos para clientes en Querétaro
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Sucesiones e Intestados
El caso más frecuente: la casa sigue a nombre de quien falleció. Tramitamos la sucesión —ante notario o ante el juez de lo familiar— hasta dejarla inscrita.
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Usucapión y Posesión
Cinco años de posesión de buena fe pueden convertirse en propiedad: la demanda se dirige contra quien aparezca como titular en el Registro.
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Escrituración y Regularización
Compraventas privadas, terrenos por regularizar y escrituras con errores: los dejamos inscritos en el Instituto Registral y Catastral.
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Lo que cambia en Querétaro
El derecho inmobiliario es local. Y Querétaro es nuestra plaza.
No existe un «trámite mexicano» único: los plazos de la usucapión, el nombre del registro y el impuesto por adquirir se deciden aquí, en las leyes del estado y en la Ley de Ingresos de cada municipio. Son las reglas con las que trabajamos todos los días — y varias cambiaron hace poco.
- Marco legal
Código Civil del Estado de Querétaro
La posesión apta para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; la buena fe se presume, y quien afirme la mala fe del poseedor debe probarla. La demanda de prescripción se dirige contra quien aparezca como propietario en el Registro, y la sentencia firme se inscribe y sirve de título de propiedad.
Usucapión: cinco años cuando se posee en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente —también cinco si el inmueble fue objeto de una inscripción de posesión— y diez años cuando la posesión es de mala fe. El plazo puede aumentar en una tercera parte si se demuestra que la finca urbana permaneció deshabitada, o la rústica sin cultivar, la mayor parte del tiempo (art. 1144).
- Registro
El registro cambió de casa en 2024: Instituto Registral y Catastral
Desde marzo de 2024, el Registro Público de la Propiedad es una dirección del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, organismo descentralizado del Poder Ejecutivo. Los certificados —libertad de gravamen, propiedad, única propiedad, inscripción— se piden en línea por CERLIN o en ventanilla; el historial registral, solo en ventanilla. Empezamos ahí: sin antecedente limpio, ningún trámite avanza.
Un detalle que protege compras: el certificado de gravámenes que solicita el notario surte efectos de aviso preventivo desde su presentación, y esa protección se extiende hasta treinta días naturales desde la emisión (art. 48 de la Ley Registral) — una ventana en la que el inmueble queda reservado registralmente mientras se firma.
- Juzgados y notarías
Sucesiones ante el juez de lo familiar — o ante notario
De los juicios sucesorios conocen los juzgados familiares; las acciones reales, como la usucapión, van ante el juez de la ubicación del inmueble. Cuando no hay controversia, la sucesión puede tramitarse ante notario — y si surge oposición, el notario suspende su intervención y el asunto pasa al juez. Además, Querétaro está migrando por distritos judiciales al Código Nacional de Procedimientos: algunas reglas procesales dependen hoy del distrito.
El expediente electrónico del Poder Judicial de Querétaro sirve para presentar promociones y recibir notificaciones, pero no demandas iniciales: el emplazamiento está excluido de la vía electrónica. Conocer esa mecánica —y pisar estos juzgados cada semana— es parte del oficio local.
- Impuestos y derechos
El traslado de dominio se decide en su municipio
El Impuesto Sobre Traslado de Dominio grava a quien adquiere, y la tasa del 2% de la ley estatal es solo supletoria: la capital y Corregidora aplican su propia tarifa progresiva por rangos, fijada cada año en su Ley de Ingresos, sobre el valor mayor entre el de operación y el avalúo comercial. También causan el impuesto la donación, la promesa de compraventa cuando ya se entregó la posesión o parte del precio, y la usucapión ganada en juicio.
La herencia solo queda exenta si se cumplen tres requisitos a la vez: sucesión entre cónyuges o concubinos, ascendientes o descendientes en línea recta, y que el inmueble fuera única propiedad del fallecido (art. 63, fr. VI). Fuera de ese supuesto se paga —los municipios ofrecen estímulos por programa anual, sin porcentaje garantizado— y la donación en vida está gravada siempre.
Los datos de esta página citan la ley vigente a la fecha de revisión, pero no sustituyen la asesoría sobre su caso: la ley se reforma y el criterio de un juzgado también cambia.
Última revisión del marco de Querétaro: septiembre de 2026Cómo trabajamos
Su caso en Querétaro, paso a paso
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Primera consulta, en la oficina o por videollamada
Nos cuenta la situación en nuestra oficina de Colinas del Cimatario —o por videollamada, si le queda mejor—, revisamos juntos lo que tenga a mano —escritura, acta de defunción, predial— y le decimos si hay caso.
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Revisión del expediente registral
Pedimos certificados y antecedentes al Instituto Registral y Catastral —en línea por CERLIN o en ventanilla— y confirmamos qué dice el registro sobre el inmueble antes de proponer un camino.
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Estrategia y presupuesto por escrito
Le entregamos el alcance por etapas, los honorarios y los gastos de terceros —notario, peritos, derechos registrales— separados y a la vista.
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Trámite o litigio, en casa
Promovemos ante los juzgados de la plaza y trabajamos con las notarías de la ciudad cada semana. Las comparecencias se programan y usted siempre sabe quién acude y cuándo.
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Cierre e inscripción
La escritura se firma ante notario de Querétaro y se inscribe en el Registro Público. Le entregamos el expediente completo, digital y en original.
Cuéntenos qué dice su escritura. Nosotros le decimos qué falta.
La primera consulta puede ser en nuestra oficina del Centro Sur o por videollamada, como le quede mejor.
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Lo que nos preguntan desde Querétaro
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Para entender el proceso antes de decidir
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