Estado de México

Abogado inmobiliario en el Estado de México

Usucapión, inmatriculación, herencias y escrituración en el Estado de México, atendidas desde nuestra oficina de la Ciudad de México, a minutos de la zona conurbada.

Primera consulta por videollamada o en nuestra oficina junto a Buenavista

En el Estado de México el problema patrimonial tiene escala propia: buena parte de las viviendas del valle de México —Ecatepec, Nezahualcóyotl, Naucalpan, Tlalnepantla— se compró en documento privado, pasó de padres a hijos y nunca cruzó por el Registro Público. En el valle de Toluca el patrón se repite con terrenos y ampliaciones familiares sin antecedente registral. El resultado es una cadena que conocemos bien: el inmueble no tiene folio, quien lo posee no puede acreditar que es suyo, y cuando fallece el titular original la herencia se queda años sin tramitar.

Ese trabajo es documental y procesal, y el Estado de México además ofrece una vía administrativa que casi nadie conoce para inmuebles sin antecedente registral. Lo llevamos desde nuestra oficina de la Ciudad de México —junto a Buenavista, a minutos de la zona conurbada—, con el respaldo del despacho central en Querétaro.

Áreas en el Estado de México

Lo que resolvemos para clientes mexiquenses

  • Escrituración y Regularización

    Casas y terrenos sin antecedente registral: inmatriculación administrativa ante el IFREM o información de dominio judicial, según el caso.

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  • Usucapión y Posesión

    Años poseyendo un inmueble que sigue a nombre de otro: la usucapión mexiquense se demanda ante el juez del lugar del inmueble.

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  • Sucesiones e Intestados

    La casa heredada que nunca se escrituró: tramitamos la sucesión y la adjudicación hasta dejarla inscrita en el IFREM.

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Lo que cambia en el Estado de México

El derecho inmobiliario es local. Y lo mexiquense tiene una vía que casi nadie conoce.

No existe un «trámite mexicano» único, y el Estado de México tiene arquitectura propia: un código civil que numera por libros, un registro que es organismo descentralizado (IFREM), un impuesto de adquisición con tarifa única estatal que se paga al municipio, y una vía administrativa de inmatriculación que puede ahorrar un juicio. Esto es lo primero que revisamos cuando el inmueble está en la entidad.

  • Marco legal

    Código Civil del Estado de México

    Los plazos y requisitos de la usucapión se leen en el código mexiquense, que numera por libros: la usucapión vive en los artículos 5.127 y siguientes, no en los que usan otros estados. La posesión debe ser en concepto de propietario —fundada en justo título—, pacífica, continua y pública; la demanda se dirige contra quien aparezca como propietario en el Registro, y la sentencia firme se inscribe y sirve de título.

    Usucapión: cinco años si la posesión es de buena fe —o si el inmueble fue objeto de una inscripción de posesión— y diez si es de mala fe. El plazo se aumenta en una tercera parte si la finca urbana permaneció deshabitada por falta de reparaciones, o la rústica sin cultivar, la mayor parte del tiempo (arts. 5.128 a 5.130).

  • Registro

    IFREM: el registro es un instituto, y tiene vía administrativa

    El Registro Público de la Propiedad está a cargo del Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), organismo público descentralizado. Los certificados —existencia o inexistencia de gravámenes, inscripción, no inscripción, no propiedad— y los antecedentes se piden en oficina o en su portal transaccional en línea. Empezamos ahí: sin antecedente claro, ningún trámite avanza.

    Diferencial mexiquense: un inmueble sin antecedente registral no siempre exige juicio. La inmatriculación administrativa ante el propio IFREM inscribe la posesión —con publicación en la Gaceta del Gobierno y dejando a salvo derechos de terceros—, y a los cinco años de esa inscripción sin asiento en contra, el juez puede declarar la propiedad (arts. 8.59 a 8.69 del Código Civil y 86 a 98 de la Ley Registral).

  • Juzgados y notarías

    Juez civil, juez familiar y sucesión ante notario

    La usucapión es acción real: conoce el juez civil del distrito judicial donde está el inmueble. El juicio sucesorio corresponde al juez de lo familiar, en principio el del último domicilio del autor de la herencia. Y cuando no hay controversia, la sucesión puede tramitarse completa ante notario del Estado.

    El Poder Judicial del Estado de México opera el Tribunal Electrónico: presentación de demandas y promociones en línea, expediente electrónico y firma electrónica, sin acudir a la sede del juzgado para cada escrito.

  • Impuestos y derechos

    Un solo impuesto estatal, pagado al municipio

    El impuesto sobre adquisición de inmuebles mexiquense no lo fija cada ayuntamiento: la tarifa es una para todo el estado y vive en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, aunque se declara y paga en la tesorería del municipio del inmueble. No es un porcentaje plano, sino una tarifa progresiva por rangos —cuota fija más un factor sobre el excedente—, aplicada sobre el valor mayor entre el catastral y el de operación. Sus cifras se actualizan cada año: por eso presupuestamos con la tarifa vigente y el valor del inmueble concreto, no con una regla general.

    En una herencia no hay exención por ser entre familiares: la adquisición por causa de muerte está gravada (art. 114) y el impuesto se causa al firmar la escritura de adjudicación (art. 116). La usucapión y la información de dominio también lo causan al quedar firme la resolución; transmitir solo el usufructo o la nuda propiedad reduce el impuesto determinado en un 50% (art. 115).

Los datos de esta página citan la ley vigente a la fecha de revisión, pero no sustituyen la asesoría sobre su caso: la ley se reforma y el criterio de un juzgado también cambia.

Última revisión del marco del Estado de México: septiembre de 2026

Cómo trabajamos

Su caso en el Estado de México, paso a paso

  1. Primera consulta, por videollamada o en la oficina

    Nos cuenta la situación —por videollamada o en nuestra oficina junto a Buenavista—, revisamos juntos lo que tenga a mano —escritura o contrato privado, acta de defunción, predial— y le decimos si hay caso.

  2. Revisión del expediente registral

    Pedimos antecedentes y certificados al IFREM, en línea o en su oficina registral. Antes de proponer un camino, confirmamos qué dice el registro sobre el inmueble — o que no dice nada, que en el Edomex es frecuente.

  3. Estrategia y presupuesto por escrito

    Le entregamos el alcance por etapas, los honorarios y los gastos de terceros —notario, peritos, derechos registrales— separados y a la vista.

  4. Vía administrativa o juicio, con presencia en el Estado

    Cuando procede, tramitamos la inmatriculación administrativa ante el IFREM sin pasar por juzgado. Cuando el caso exige juicio, promovemos por el Tribunal Electrónico y cubrimos las comparecencias desde nuestra oficina de la Ciudad de México; se programa y usted lo sabe con antelación.

  5. Cierre e inscripción

    La escritura se firma ante notario y la resolución o adjudicación se inscribe en el IFREM. Le entregamos el expediente completo, digital y en original.

Cuéntenos qué papeles tiene. Nosotros le decimos qué falta.

La primera consulta se hace por videollamada. No necesita viajar para saber cómo está su asunto.

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Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan desde el Estado de México

Recursos

Para entender el proceso antes de decidir

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