Guanajuato

Abogado inmobiliario en Guanajuato

Herencias, prescripción positiva y escrituración en Guanajuato, atendidas desde nuestro despacho de Querétaro: a menos de una hora de Celaya y a dos de León.

Primera consulta por videollamada · Audiencias en el Bajío cubiertas en el día

En Guanajuato el patrimonio familiar tiene muchas caras: la casa de León que creció con el negocio, el terreno del corredor industrial de Celaya o Irapuato, el predio antiguo del centro de Guanajuato capital cuyas medidas ya no cuadran con la escritura, la segunda residencia de San Miguel de Allende. Los problemas que llegan al despacho, en cambio, se parecen mucho: la casa «de los abuelos» que sigue escriturada a nombre de un difunto, años de posesión sin título inscrito y copropiedades familiares que nadie liquida.

Ese trabajo es documental y procesal, y Querétaro está al lado: las audiencias del Bajío se cubren en el día, el expediente se trabaja a distancia y usted lo sigue sin moverse de su ciudad.

Áreas en Guanajuato

Lo que resolvemos para clientes en Guanajuato

  • Sucesiones e Intestados

    El caso más frecuente: la casa sigue a nombre de quien falleció. Tramitamos la sucesión —ante notario o ante el juez de partido— hasta dejarla inscrita.

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  • Usucapión y Posesión

    En Guanajuato se llama prescripción positiva y sus plazos dependen del justo título: cinco, diez o veinte años. No todos los casos son iguales.

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  • Escrituración y Regularización

    Compraventas privadas nunca registradas y predios sin antecedente: escrituración y regularización, también bajo la nueva ley estatal de 2026.

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Lo que cambia en Guanajuato

El derecho inmobiliario es local. Guanajuato usa nombres y plazos propios.

No existe un «trámite mexicano» único. En Guanajuato la usucapión se llama prescripción positiva y sus plazos giran en torno al justo título; el impuesto de adquisición no es la «traslación de dominio» de otros estados sino el ISABI, que desde julio de 2026 vive en una ley nueva; y el registro se organiza por partidos judiciales. Esto es lo primero que revisamos cuando el inmueble está en el estado.

  • Marco legal

    Código Civil para el Estado de Guanajuato

    La figura se llama prescripción positiva: exige posesión a título de dueño, pacífica, continua y pública, y se demanda contra quien aparezca como propietario en el Registro Público; la declaración del juez sirve de título y se inscribe. La pieza que ordena los plazos es el justo título —el acto por el que se adquirió la posesión en concepto de dueño—, y la buena fe se presume: probar la mala fe corresponde a quien la afirma.

    Plazos de la prescripción positiva: cinco años con justo título y buena fe; diez con justo título y mala fe; y veinte cuando se posee sin justo título, siempre a título de dueño, pacífica, continua y pública (arts. 1246 a 1248). Si la posesión se adquirió con violencia, el plazo es de veinte años contados desde que la violencia cesó (art. 1253).

  • Registro

    Un Registro por partido judicial — y la consulta en línea no basta

    El Registro Público de la Propiedad depende de la Secretaría de Gobierno del Estado y tiene una oficina en cada cabecera de partido judicial; la competencia se define por la ubicación del inmueble. Su portal expide en línea certificados de propiedad, de libertad o existencia de gravamen y de historia registral, y las inscripciones pueden llevarse por folio real.

    El matiz que casi nadie cuenta: la consulta remota del Registro «será de carácter informativa y no tendrá validez legal alguna» (art. 86 de su Reglamento). Para decidir una compra o armar un juicio hace falta el certificado, no la pantalla.

  • Juzgados y notarías

    Jueces de partido para toda sucesión

    De los juicios sucesorios conocen siempre los jueces de partido, cualquiera que sea la cuantía; la competencia se fija por el último domicilio del fallecido y, a falta de él, por la ubicación de los bienes. Las acciones reales —como la prescripción positiva— van ante el juez del lugar del inmueble. La sucesión testamentaria puede tramitarse ante notario, pero si los interesados entran en conflicto, la vía notarial se cierra y el asunto pasa al juzgado.

    El Poder Judicial de Guanajuato practica notificaciones por medios electrónicos a quien señala como domicilio procesal la dirección electrónica de su sistema (art. 318-A del código procesal); la presentación de demandas civiles, en cambio, sigue siendo presencial — otra razón por la que ayuda tener el despacho al lado, en Querétaro.

  • Impuestos y derechos

    ISABI: ley nueva de 2026 y tasa que fija cada municipio

    El impuesto por adquirir inmuebles se llama aquí impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles (ISABI) y desde julio de 2026 vive en la Ley Hacendaria Municipal, que sustituyó a la ley de 1989. Se declara y paga en la tesorería municipal dentro de los treinta días siguientes; la base es el valor más alto entre el fiscal, el de operación y el pericial, con reducciones según el tipo de vivienda, y la tasa —fija o progresiva— la fija cada municipio en su ley de ingresos anual: no hay una cifra estatal única, y la diferencia entre municipios es real.

    En una herencia no hay exención del ISABI: la adquisición por causa de muerte está gravada expresamente, igual que la adquisición por prescripción (art. 41). La exención por herencia que sí existe pertenece a otro impuesto —el de división y lotificación (art. 47)— y confundirlos es un error caro.

Los datos de esta página citan la ley vigente a la fecha de revisión, pero no sustituyen la asesoría sobre su caso: la ley se reforma y el criterio de un juzgado también cambia.

Última revisión del marco de Guanajuato: septiembre de 2026

Cómo trabajamos

Su caso en Guanajuato, llevado desde el estado vecino

  1. Primera consulta por videollamada

    Nos cuenta la situación, revisamos juntos lo que tenga a mano —escritura, acta de defunción, predial— y le decimos si hay caso. Si prefiere vernos en persona, nuestro despacho de Querétaro está a menos de una hora de Celaya.

  2. Revisión del expediente registral

    Pedimos certificados y antecedentes a la oficina del Registro Público del partido judicial donde está el inmueble — el certificado con validez legal, no la consulta de pantalla.

  3. Estrategia y presupuesto por escrito

    Le entregamos el alcance por etapas, los honorarios y los gastos de terceros —notario, peritos, derechos registrales— separados y a la vista.

  4. Trámite o litigio, con el Bajío al lado

    Promovemos ante el juzgado de partido que corresponda y cubrimos audiencias y gestiones en el día desde Querétaro: Celaya queda a unos 45 minutos y León a unas dos horas por autopista. Se programa y usted lo sabe con antelación.

  5. Cierre e inscripción

    La escritura se firma ante notario y la sentencia o adjudicación se inscribe en el Registro Público del partido correspondiente. Le entregamos el expediente completo, digital y en original.

Cuéntenos qué dice su escritura. Nosotros le decimos qué falta.

La primera consulta se hace por videollamada. No necesita viajar para saber cómo está su asunto.

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Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan desde Guanajuato

Recursos

Para entender el proceso antes de decidir

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Contacto

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Responderemos con lo que se puede decir por escrito y con las preguntas que hagan falta. Si su asunto no es para nosotros, se lo diremos.

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