Contrato de comodato: qué es, qué obliga y cuándo conviene

Arrendamiento · Publicado el 21 de agosto de 2026 · Por Claudio César Cerón · Abogado

Llaves de una casa sobre un contrato de comodato firmado en una mesa de despacho

Prestarle la casa a un hijo, a un hermano o a la empresa de la familia «mientras tanto» es de las decisiones más frecuentes y peor documentadas que vemos. El instrumento que le corresponde tiene nombre: contrato de comodato, el préstamo gratuito del uso de una cosa. No transmite la propiedad ni genera renta, pero sí obligaciones concretas para las dos partes, y su redacción decide qué tan fácil será recuperar el inmueble. Esta guía explica qué es un contrato de comodato, qué debe contener, en qué se distingue del arrendamiento y dónde están sus riesgos reales.

En resumen:

  • El comodato es el contrato por el que uno concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro se obliga a restituirla individualmente (artículo 2394 del Código Civil del Estado de Querétaro).
  • Es un contrato traslativo de uso, no de dominio: el comodatario adquiere el uso, pero no los frutos ni las accesiones de la cosa prestada (artículo 2398).
  • Si no se pactó uso ni plazo, el comodante puede exigir la cosa cuando le parezca, y probar que sí hubo uso o plazo convenido le corresponde al comodatario (artículo 2408).
  • El comodatario no puede ceder el uso a un tercero sin permiso del comodante (artículo 2397), y responde de la pérdida aun por caso fortuito si emplea la cosa en un uso distinto o por más tiempo del convenido (artículo 2401).
  • El comodato termina por la muerte del comodatario (artículo 2412). El arrendamiento, en cambio, no termina por la muerte de ninguna de las partes (artículo 2293).

Los artículos citados corresponden al Código Civil del Estado de Querétaro, que es donde el despacho tiene su base. Cada estado tiene su propio código: no dé por hecho que la regla es idéntica fuera de Querétaro.

¿Qué es un contrato de comodato?

Es el contrato por el cual una persona —el comodante— se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra —el comodatario— contrae la obligación de restituirla individualmente (artículo 2394). Dicho en corto: se presta el uso, no se vende ni se renta, y hay que devolver exactamente la misma cosa.

Dos palabras del artículo hacen todo el trabajo. Gratuitamente: en cuanto aparece un precio, ya no es comodato. Y cosa no fungible: aquella que no se sustituye por otra igual, como un inmueble, un vehículo o una máquina. Si el préstamo recae sobre cosas consumibles, solo será comodato cuando se presten como no fungibles, es decir, para ser devueltas idénticamente (artículo 2395).

Por eso el comodato y el arrendamiento se agrupan como contratos traslativos de uso: ninguno de los dos mueve la propiedad, a diferencia de los traslativos de dominio —compraventa, permuta, donación—, donde el inmueble sí cambia de dueño.

Comodato y arrendamiento: la diferencia que decide todo

La diferencia no es solo que uno se cobre y el otro no. Cambian el plazo, la forma y hasta lo que pasa si alguien fallece.

Comodato Arrendamiento
Contraprestación Gratuito (art. 2394) Precio cierto (art. 2284)
Forma exigida El Código no impone una formalidad especial Siempre por escrito (art. 2292)
Plazo máximo legal Sin tope propio; si no se pactó, se pide cuando el comodante quiera (art. 2408) 10 años habitación, 15 comercio, 20 industria (art. 2284)
Muerte de una parte Termina por la muerte del comodatario (art. 2412) No termina; la familia que habitaba se subroga (art. 2293)
Gastos ordinarios de uso A cargo del comodatario, sin derecho a repetirlos (art. 2405) Según lo pactado y las reglas del arrendamiento

La lectura práctica: el comodato parece el trato «amable», pero es el que menos escrito suele quedar, y por eso el que peor termina. El arrendamiento, aunque la ley lo obligue a constar por escrito, viene con reglas supletorias claras; lo detallamos en qué debe incluir un contrato de arrendamiento.

¿Se puede dar una casa en comodato?

Sí. Un inmueble es una cosa no fungible, así que puede prestarse en comodato: es el caso típico del padre que deja vivir a un hijo en un departamento, del hermano que ocupa la casa familiar mientras se resuelve una sucesión, o del socio que presta una bodega a la empresa.

Dos límites importan. El primero: quien administra bienes ajenos —tutores, curadores y, en general, cualquier administrador— no puede darlos en comodato sin autorización especial (artículo 2396). El segundo: el comodatario no puede conceder a un tercero el uso de la cosa entregada sin permiso del comodante (artículo 2397). Es decir, a quien le prestan una casa no puede meter a otro en ella ni «subprestarla».

Qué debe incluir un contrato de comodato de inmueble

Un comodato de casa bien redactado no es largo, pero sí cierra los huecos que la ley deja abiertos a favor de la discusión:

  1. Identificación de las partes y del inmueble: ubicación, superficie y estado en que se entrega.
  2. Destino concreto del uso: habitación, oficina, bodega. El artículo 2401 castiga usar la cosa en un fin distinto al pactado, así que conviene que el pactado esté escrito.
  3. Plazo cierto de devolución, con fecha. Sin plazo, la relación queda a merced del artículo 2408.
  4. Gratuidad expresa: dejar constancia de que no hay renta ni contraprestación encubierta.
  5. Quién paga qué: predial, servicios, cuotas de mantenimiento y reparaciones menores.
  6. Prohibición de ceder el uso a terceros, reforzando el artículo 2397.
  7. Reconocimiento de que el comodatario no es dueño ni posee en concepto de propietario, y de que devolverá el inmueble a simple requerimiento en los términos pactados.

Un apunte poco conocido: si la cosa se valúa al prestarla, su pérdida corre por cuenta del comodatario aunque sobrevenga por caso fortuito, salvo pacto expreso en contrario (artículo 2403). Poner un valor en el contrato sin pensarlo puede trasladar un riesgo que nadie quiso asumir.

Obligaciones del comodatario, y hasta dónde llegan

El comodatario debe poner toda diligencia en conservar la cosa y responde del deterioro que sufra por su culpa (artículo 2399). Si el deterioro es tal que ya no sirve para su uso ordinario, el comodante puede exigir el valor de la cosa, abandonándole la propiedad (artículo 2400).

Los gastos ordinarios que exige el uso y la conservación los paga el comodatario sin derecho a reclamarlos después (artículo 2405), y tampoco puede retener el inmueble alegando que el dueño le debe algo (artículo 2406). En sentido inverso: si tuvo que hacer un gasto extraordinario tan urgente que no pudo avisar al comodante, este debe reembolsarlo (artículo 2410). Y si los comodatarios son dos o más, quedan obligados solidariamente (artículo 2407).

¿Cuándo puede el comodante pedir la casa de vuelta?

Cuando venza el plazo pactado. Y si no se pactó ninguno, cuando le parezca: el artículo 2408 permite exigir la cosa en cualquier momento si no se determinó el uso ni el plazo del préstamo, y coloca en el comodatario la carga de probar que sí se convino uno.

Incluso habiendo plazo, el comodante puede pedir la devolución anticipada en tres supuestos (artículo 2409): si le sobreviene necesidad urgente del bien, si prueba que hay peligro de que perezca en poder del comodatario, o si este autorizó a un tercero a servirse de la cosa sin su consentimiento.

Conviene no confundir la vía. El desahucio presupone rentas vencidas y un arrendamiento de por medio; en el comodato no hay renta que reclamar, sino un uso gratuito que debe cesar. Si le interesa el contraste procesal, lo tratamos en juicio de desahucio.

Los riesgos que más vemos en un comodato de casa

El comodato de palabra. Es el más común y el peor: sin documento, discutir el plazo, el destino o incluso la gratuidad se vuelve la palabra de uno contra la del otro.

La confusión con la propiedad. Quien recibe la casa en comodato es poseedor derivado: el artículo 787 distingue entre el que posee a título de propietario —posesión originaria— y el que retiene la cosa temporalmente en virtud de un acto jurídico. Esa distinción importa porque la posesión que sirve para prescribir debe ser en concepto de propietario (artículo 1143, fracción I). Un comodatario que ocupa la casa reconociendo que es de otro no está usucapiendo; lo que abre la puerta a problemas es no tener con qué probar en qué calidad entró. Los matices de esa frontera están en derechos de posesión y en qué es la usucapión.

El comodato eterno entre familiares. Diez años después, el inmueble sigue prestado, el comodante falleció y sus herederos encuentran a alguien viviendo ahí sin contrato. Ese expediente se resuelve, pero cuesta muchas veces lo que habría costado el documento.

¿El comodato de un inmueble paga impuestos?

El comodato no transmite la propiedad, y el Impuesto Sobre Traslado de Dominio grava precisamente a quienes adquieren inmuebles ubicados en el estado (artículo 59 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; la tarifa aplicable la fija cada municipio en su Ley de Ingresos). Prestar el uso no es adquirir.

Ojo con la figura vecina: la constitución de usufructo sí figura entre los actos que la misma ley considera traslación de dominio (artículo 62, fracción VII). Ceder el uso por comodato y constituir un usufructo vitalicio no son lo mismo ni cuestan lo mismo, aunque en la conversación familiar suenen parecido. Las consecuencias fiscales de cada operación conviene revisarlas caso por caso con su contador.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de comodato tiene que ser por escrito? El Código Civil de Querétaro no le impone una formalidad especial, a diferencia del arrendamiento, que debe otorgarse siempre por escrito (artículo 2292). Pero la prueba del plazo y del uso convenido recae en el comodatario (artículo 2408), y sin documento esa discusión se vuelve interminable. Por escrito, siempre.

¿Puedo cobrar algo «simbólico» y seguir llamándolo comodato? No sin riesgo. La gratuidad es un elemento del comodato (artículo 2394); en cuanto hay un precio cierto por el uso, el contrato se parece a un arrendamiento (artículo 2284) y arrastra sus reglas, incluidas las de forma y terminación.

¿Qué pasa si muere el comodante? El artículo 2412 solo prevé la terminación por muerte del comodatario. Fallecido el comodante, el inmueble entra en su sucesión y son los herederos quienes deciden sobre él, con el contrato en la mano. Por eso conviene que el comodato conste por escrito antes, no después.

¿El comodatario puede quedarse con la casa por el paso del tiempo? Poseer en calidad de comodatario no es poseer en concepto de propietario, que es lo que exige el artículo 1143 para prescribir. El problema aparece cuando no hay contrato y el ocupante sostiene que siempre se comportó como dueño: ahí el pleito se vuelve probatorio.

El siguiente paso

Si va a prestar una casa —o ya la prestó y quiere ordenarlo—, el documento importa más por lo que evita que por lo que dice: fija el plazo, el destino y la calidad en que entra quien la ocupa. Redactarlo bien es cuestión de una revisión; recuperar el inmueble sin él puede llevar años.

Si quiere que revisemos su caso concreto, escríbanos por WhatsApp y le decimos con claridad cuáles son sus opciones.


Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado-cliente. Los artículos citados corresponden al Código Civil del Estado de Querétaro y a la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; antes de firmar un comodato, consulte su caso con un abogado.

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