Reformas

Estado de México: exención de derechos para escriturar la vivienda que regulariza el INSUS, hasta el 1 de abril de 2027

Un decreto del Estado de México exime de derechos estatales la escrituración de vivienda del INSUS, salvo el certificado de gravámenes, hasta el 1 de abril de 2027.

Despacho Claudio Cerón 4 min de lectura

Lo esencial

  • Un decreto del Estado de México, publicado el 31 de julio de 2026, exime de derechos estatales la escrituración de la vivienda de interés social o popular que regulariza el INSUS, hasta el 1 de abril de 2027.
  • Solo aplica a la primera transmisión del INSUS a la persona beneficiaria, 1 inmueble por persona; el certificado de libertad de gravámenes sí se paga.
  • El trámite lo hace el INSUS ante el IFREM por un portal electrónico que debe responder en no más de 10 días hábiles, según los lineamientos de septiembre de 2026.

Cifras clave

Fecha en que termina la vigencia de la exención de derechos del decreto (Gaceta del Gobierno, 31/07/2026).
1 abr 2027
Límite del programa: 1 inmueble por persona beneficiaria, solo vivienda de interés social o popular.
1 inmueble
Plazo máximo, en días naturales, para que las autoridades resuelvan autorizaciones y dictámenes del programa.
30 días
Plazo hábil máximo para que el IFREM inscriba o suspenda cada trámite, según los lineamientos de septiembre de 2026.
10 días
Bonificación municipal del predial y de los derechos de agua omitidos, solo en los municipios que se adhieran por convenio.
Hasta 100%

Un decreto de la Gobernadora del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de julio de 2026 y en vigor desde el 1 de agosto de 2026, exime de los derechos estatales del Código Financiero del Estado de México y Municipios la escrituración de la vivienda de interés social, social progresiva o popular que regulariza el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), pero solo en la primera transmisión del dominio del INSUS a la persona beneficiaria: 1 inmueble por persona. El trámite lo realiza el propio INSUS, no el particular, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), y lo único que sí se paga es el certificado de libertad de gravámenes. El plazo para acogerse corre hasta el 1 de abril de 2027, según los Transitorios del decreto.

¿Qué exime el decreto del Estado de México y qué no?

El decreto exime, en su Artículo Cuarto, los derechos de los artículos 73, fracciones I, II y III, 81, 95, 100, 101 y 102 del Código Financiero del Estado de México y Municipios para regularizar y escriturar esa primera transmisión, con excepción del certificado de libertad de gravámenes (artículo 100, fracción I, inciso D), que sí se cobra:

«ARTÍCULO CUARTO. […] se establece como beneficio fiscal la exención del pago de los derechos previstos en los artículos 73 fracciones I, II y III, 81, 95, 100, 101 y 102 del Código Financiero del Estado de México y Municipios […] con excepción del certificado de libertad de gravámenes, previsto en el artículo 100, fracción I, inciso D) del citado Código» (Decreto del Programa Especial de Simplificación, Apoyo Fiscal y Registral, Artículo Cuarto, Gaceta del Gobierno del Estado de México, 31 de julio de 2026).

La exención no se extiende a una segunda transmisión: cubre únicamente el paso del INSUS a la primera persona beneficiaria. No sirve, por lo tanto, para una compraventa entre particulares, ni para una herencia, ni para una segunda venta del mismo inmueble.

¿Quién puede acogerse y quién no?

Solo la vivienda de interés social, social progresiva o popular que el INSUS regularice en el Estado de México, y solo 1 inmueble por persona beneficiaria (Artículos Primero y Segundo del decreto). Quedan excluidos los inmuebles comerciales, industriales o no habitacionales y los predios en zonas de riesgo. Lo municipal —bonificación del impuesto de adquisición, de certificaciones y hasta el 100% del predial y del agua omitidos— depende de que cada Cabildo se adhiera por convenio con el INSUS: es facultad de cada municipio, no automática (Artículo Quinto del decreto).

¿Quién hace el trámite y cómo?

El trámite lo lleva el INSUS, que puede gestionar en representación de las personas beneficiarias; el particular no acude por su cuenta ante el IFREM (Artículo Tercero del decreto), y las autorizaciones y dictámenes deben resolverse en no más de 30 días naturales. Desde el 12 de septiembre de 2026, fecha en que entraron en vigor los lineamientos de implementación, las inscripciones se tramitan en su totalidad por medios electrónicos, en un portal del IFREM —el registro público de la propiedad mexiquense— de uso exclusivo del INSUS: el volante sale «en ceros» y el IFREM inscribe o suspende en no más de 10 días hábiles. El IFREM tenía hasta 30 días hábiles desde esa fecha para habilitar el portal; al 24 de septiembre de 2026 no hay confirmación pública de que ya opere. Quien busque el marco general de la escrituración en la entidad puede consultar la asesoría inmobiliaria en el Estado de México.

¿Qué cifras y fechas conviene apuntar?

  • 1 de agosto de 2026 al 1 de abril de 2027: vigencia de la exención (Transitorios del decreto).
  • 1 inmueble por persona: límite del programa, solo vivienda de interés social o popular (Artículos Primero y Segundo del decreto).
  • 30 días naturales: plazo máximo de resolución de autorizaciones y dictámenes (Artículo Tercero del decreto).
  • 12 de septiembre de 2026: entrada en vigor de los lineamientos del IFREM, publicados el 11 de septiembre de 2026.
  • 10 días hábiles: plazo del IFREM para inscribir o suspender cada trámite (lineamiento Décimo Segundo de los lineamientos).
  • 30 días hábiles: plazo del IFREM, desde el 12/09/2026, para habilitar el portal exclusivo del INSUS (Transitorio Cuarto de los lineamientos).
  • Hasta 100%: bonificación municipal voluntaria del predial y del agua omitidos, solo si el Cabildo se adhiere por convenio (Artículo Quinto del decreto).
  • INSUS
  • IFREM
  • Estado de México
  • regularización de vivienda
Guía en el blog ¿Cuánto cuesta escriturar una casa? Costos y trámite explicados

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