Contrato de arrendamiento: qué debe incluir para proteger su propiedad

Un contrato de arrendamiento bien hecho protege su inmueble. Le explicamos qué cláusulas debe incluir, las garantías y por qué un formato genérico puede fallarle.

Por Claudio César Cerón · Abogado · Publicado el 9 de julio de 2026 · 10 min de lectura

Un contrato de arrendamiento que proteja su propiedad debe constar por escrito e incluir, como mínimo, a las partes, el inmueble y su estado de entrega, el destino, la renta con su forma y lugar de pago, el plazo, la garantía, el reparto de servicios y las causas de terminación. En Querétaro, el Código Civil del Estado exige que se otorgue siempre por escrito (artículo 2292), limita el depósito a tres mensualidades (artículo 2297, fracción VII) y da al inquilino al corriente un año de prórroga al vencer el plazo, al que no puede renunciar (artículos 2378 y 2379). Un formato genérico rara vez recoge esas reglas.

  • El contrato de arrendamiento debe constar por escrito e identificar con precisión a las partes, el inmueble, la renta y la duración.
  • Las cláusulas que más evitan conflictos son las de garantía (depósito, fiador o póliza jurídica), uso del inmueble y reparto de servicios. En Querétaro el depósito no puede pasar de tres meses de renta.
  • Un formato genérico (el típico «contrato de arrendamiento para llenar» en PDF o Word) rara vez contempla su caso concreto: sirve de punto de partida, no de solución final.
  • Ante un incumplimiento, un contrato mal redactado complica el desalojo y la recuperación de rentas.

¿Qué es un contrato de arrendamiento?

Es el acuerdo por el que una persona (el arrendador) concede a otra (el arrendatario) el uso y goce temporal de un inmueble a cambio de un precio cierto, la renta (artículo 2284 del Código Civil del Estado de Querétaro). En una renta de casa habitación, ese contrato es la prueba de las condiciones pactadas: sin él, cualquier desacuerdo se convierte en la palabra de uno contra la del otro. Si ese uso se concede sin renta, de forma gratuita, ya no hay arrendamiento sino un contrato de comodato, que se rige por reglas propias.

El arrendamiento entre particulares se rige por el Código Civil del estado donde está el inmueble. En Querétaro, el contrato «se otorgará siempre por escrito» (artículo 2292). El Código Civil Federal añade, en su artículo 2406, que la falta de esa formalidad se imputa al arrendador; el de Querétaro no repite esa regla. En ambos casos, el contrato escrito protege sobre todo al propietario.

¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento?

Un contrato completo, más allá del formato que se use, debe incluir al menos:

  1. Identificación de las partes. Nombre completo de arrendador y arrendatario, con identificación oficial. Si hay fiador o aval, también sus datos.
  2. Descripción del inmueble. Ubicación exacta, superficie y una relación del estado en que se entrega, incluyendo instalaciones y accesorios. Pesa más de lo que parece: si el inquilino recibió la casa con descripción expresa, debe devolverla tal como la recibió, salvo el desgaste por el tiempo (artículo 2333); si la recibió sin ella, la ley presume que la recibió en buen estado (artículo 2334).
  3. Destino del inmueble. Dejar por escrito que es para casa habitación (u otro uso) evita que se le dé un destino distinto al pactado; usarlo para otra cosa es causa de rescisión (artículo 2386, fracción II).
  4. Monto, forma y lugar de pago de la renta. Cuánto, cuándo y cómo se paga, y qué pasa si hay retraso. Si el contrato no lo dice, en una finca urbana la renta se paga por meses vencidos (artículo 2343) y en el propio inmueble (artículo 2317).
  5. Duración. Fecha de inicio y de término, y las reglas de renovación o prórroga.
  6. Garantías. Depósito, fiador o póliza jurídica (lo vemos más abajo).
  7. Reparto de gastos y servicios. Quién paga agua, luz, gas, mantenimiento y cuotas.
  8. Causas de terminación. En qué supuestos cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, además de las que ya fija la ley, y si se permite o no subarrendar (sin consentimiento del arrendador, el inquilino no puede hacerlo: artículo 2373).

Un buen ejemplo de contrato de arrendamiento no es el más largo, sino el que no deja huecos en estos puntos.

Ejemplo: una casa rentada en Querétaro, cláusula por cláusula

Pongamos un caso tipo, con cifras redondas: una casa habitación en la ciudad de Querétaro, renta de $15,000 al mes, contrato a un año y depósito de un mes. Esto es lo que dice el Código Civil del Estado de Querétaro sobre cada punto:

Punto del contrato Lo pactado en el ejemplo Qué dice el Código Civil de Querétaro
Forma Contrato escrito y firmado Siempre por escrito (art. 2292)
Plazo 1 año Máximo 10 años para fincas de habitación (art. 2284)
Depósito 1 mes: $15,000 Tope: tres mensualidades, $45,000 en este caso (art. 2297, fr. VII)
Inicio de la renta Día de entrega de llaves Solo se debe renta desde que el inquilino recibe la casa, salvo pacto (art. 2316)
Pago Mensual, por transferencia Sin pacto: por meses vencidos y en el inmueble (arts. 2343 y 2317)
Al vencer el año Fin del contrato Si el inquilino está al corriente, puede exigir un año de prórroga (art. 2378); la renuncia firmada es nula (art. 2379)
Renta en la prórroga Sin cláusula Puede aumentarse en el monto del interés legal anual (art. 2378), que el mismo Código fija en el 20 % (art. 2280): hasta $18,000 en este caso
Depósito al terminar Devolución El saldo a favor del inquilino se devuelve de inmediato; si hay algo que reclamarle, se deposita en el juzgado (art. 2312)

Dos consecuencias prácticas. Primera: la cláusula de muchos formatos en la que el inquilino «renuncia a la prórroga» no sirve en Querétaro; el propietario debe contar con ese segundo año. Segunda: si vence el contrato, el inquilino sigue en la casa y usted no se opone en diez días hábiles, el arrendamiento de un predio urbano continúa por tiempo indefinido (artículos 2382 y 2383), y para terminarlo hará falta una notificación judicial con dos meses de anticipación (artículo 2371).

¿Sirve un formato de contrato de arrendamiento en PDF?

Como punto de partida, sí; como documento final, casi nunca. Los modelos de tipo «contrato de arrendamiento sencillo para imprimir» o los formatos en Word están pensados para un caso promedio que quizá no es el suyo.

Un formato genérico suele fallar donde importa cuando hay conflicto: la garantía, las causas de terminación, la falta de pago o el estado real del inmueble al entregarlo. Tampoco distingue entre una renta de casa habitación y una de local comercial: en Querétaro, el plazo máximo es de diez años para habitación y de quince para comercio (artículo 2284), aunque la prórroga de un año vale para los dos (artículo 2381). Descargar un «contrato de arrendamiento para llenar» y firmarlo sin revisarlo es la forma más común de quedar desprotegido. Le conviene, como mínimo, que un abogado lo adapte a su propiedad, a su inmueble y a su situación concreta antes de firmarlo.

¿Qué garantías conviene pactar: depósito, fiador o póliza jurídica?

La garantía es la cláusula que decide qué tan protegido queda el propietario si el inquilino deja de pagar o daña el inmueble. Las tres formas más habituales son:

  • Depósito en garantía. Una cantidad que el arrendador conserva para cubrir daños o adeudos al final del contrato. En Querétaro no puede exigir más de lo que corresponde a tres mensualidades de renta (artículo 2297, fracción VII). No es un mes de renta adelantado: es una garantía que debe devolverse si el inmueble se entrega en orden.
  • Fiador. Una tercera persona que se obliga a pagar si el inquilino incumple. Da solidez, pero exige verificar su solvencia; el propietario no puede rechazar a un fiador que reúna los requisitos que exige la ley (artículo 2341).
  • Póliza jurídica de arrendamiento. Un servicio que investiga al inquilino y respalda al propietario en la cobranza y, en su caso, en el desalojo.

Elegir la garantía adecuada —y redactarla bien— es lo que marca la diferencia entre recuperar su inmueble en meses o en años.

¿Cuánto puede durar el contrato?

La duración la fijan las partes dentro del límite legal: en Querétaro, el arrendamiento de una finca destinada a habitación no puede exceder de diez años (artículo 2284 del Código Civil del Estado). En un arrendamiento de casa habitación es frecuente pactar un año, con posibilidad de renovación.

Conviene revisar dos puntos con cuidado: la prórroga y los avisos para terminar, porque de ellos depende que una salida ordenada no se convierta en un litigio. En Querétaro, el inquilino al corriente puede exigir un año más al vencer el contrato (artículo 2378), salvo que el propietario vaya a habitar la casa (artículo 2380); y un contrato sin plazo determinado solo termina con notificación judicial dada con dos meses de anticipación si el predio es urbano (artículo 2371). Las formas de terminar un arrendamiento y el aviso que exige un contrato sin plazo los detallamos en terminación de contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa si el inquilino no paga?

Si el arrendatario deja de pagar, el arrendador no puede sacarlo por su cuenta: debe seguir un procedimiento legal para dar por terminado el contrato y recuperar el inmueble. En Querétaro, la falta de pago de la renta en los plazos convenidos es causa de rescisión (artículo 2386, fracción I). Un contrato con la fecha de pago clara y una garantía sólida hace ese proceso más rápido y previsible. Qué hacer desde el primer mes de atraso lo explicamos en qué hacer si un inquilino no paga la renta.

Aquí es donde se paga caro haber firmado un formato genérico: si el documento es ambiguo sobre la renta, los plazos o las causas de terminación, la recuperación del inmueble se alarga. Si su caso ya llegó a este punto, conviene revisarlo cuanto antes; puede apoyarse también en nuestra guía sobre conflictos con la propiedad para entender sus opciones.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de arrendamiento tiene que ir ante notario? Para una renta de vivienda en Querétaro, no: basta con el contrato escrito. El Código Civil del Estado solo exige escritura pública cuando el predio es rústico y la renta mensual pasa de quinientas veces el salario mínimo general diario (artículo 2292). Hacerlo ante notario o ratificar firmas puede dar mayor certeza en casos de renta alta o de largo plazo.

¿Puedo usar el mismo contrato para una casa heredada que voy a rentar? Sí, siempre que la propiedad esté correctamente escriturada a su nombre o que usted tenga facultad para arrendarla (artículo 2287). Si la casa es de varios herederos, en Querétaro hace falta el consentimiento de la mayoría de los copropietarios (artículo 2289). Si aún figura a nombre de un familiar fallecido, primero conviene regularizarla; puede ver cómo en nuestra guía sobre el juicio sucesorio intestamentario.

¿Qué diferencia hay entre depósito y renta adelantada? El depósito es una garantía que se devuelve al final si no hay daños ni adeudos; la renta adelantada es un pago que cubre mensualidades. Conviene dejar por escrito cuál es cuál: si la casa se vende durante el contrato, el inquilino paga la renta al nuevo dueño desde que se le notifica la venta, aunque alegue haberla adelantado al anterior, salvo que el adelanto conste en el contrato (artículo 2294).

El siguiente paso

Antes de firmar, saque el inventario del inmueble con fotografías fechadas y anéxelo al contrato firmado por las dos partes: es la prueba que el artículo 2333 convierte en la medida de lo que el inquilino debe devolverle, y la base para retener o no el depósito al final.

Si quiere que revisemos o preparemos su contrato de arrendamiento a la medida de su inmueble, escríbanos por WhatsApp y le decimos con claridad cómo proteger su propiedad.

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