Juicio sucesorio intestamentario: qué hacer cuando la escritura sigue a nombre de un familiar fallecido

Sucesiones · Publicado el 20 de junio de 2026 · Por Claudio César Cerón · Abogado

Escrituras de una propiedad y documentos de una sucesión sobre un escritorio

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, su patrimonio no pasa automáticamente a sus familiares. Hay que tramitarlo. El juicio sucesorio intestamentario es el procedimiento legal que reconoce a los herederos y permite transmitir los bienes —sobre todo el inmueble— a nombre de quien corresponde. Esta guía explica qué es, cómo se inicia, sus etapas, el papel del albacea, las vías (notario o juzgado) y los costos, para que sepa por dónde empezar cuando la escritura de la casa sigue a nombre de quien falleció.

En resumen:

  • El juicio sucesorio intestamentario es el trámite que se sigue cuando alguien muere sin testamento: reconoce a los herederos y les adjudica los bienes conforme a la ley.
  • Cuando no hay testamento, quién hereda lo decide la ley, no la familia ni el albacea: el Código Civil fija un orden de preferencia entre los parientes.
  • El procedimiento recorre cuatro etapas o «secciones»: radicación, reconocimiento de herederos y albacea, inventario y avalúo, y adjudicación.
  • Puede tramitarse ante notario (si los herederos son mayores de edad y están de acuerdo) o ante el juez (si hay conflicto o menores).
  • Su objetivo práctico casi siempre es el mismo: reescriturar la propiedad a nombre de los herederos para que la casa deje de estar «atorada».

¿Qué es un juicio sucesorio intestamentario?

Es el procedimiento que se sigue cuando alguien muere sin testamento (de ahí «intestamentario»). Su objetivo es doble: reconocer formalmente a los herederos legítimos y adjudicarles los bienes del fallecido conforme a la ley. Si existiera testamento, el procedimiento sería testamentario; al no haberlo, es la ley la que determina quién hereda y en qué proporción.

Conviene ordenar los términos que suelen confundirse. Un juicio sucesorio es el género: el trámite para transmitir la herencia de quien fallece. Cuando hubo testamento, hablamos de sucesión testamentaria; cuando no lo hubo, de sucesión intestamentaria o «legítima». Por eso verá usarse indistintamente «juicio sucesorio», «juicio de sucesión intestamentaria» o «juicio sucesorio intestado»: cuando no hay testamento, todos apuntan al mismo procedimiento.

La materia procesal de estos juicios está en transición. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares —publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023 (DOF)— unifica en un solo código las reglas de los juicios civiles y familiares de todo el país, entre ellos los sucesorios. Su entrada en vigor es escalonada por entidad federativa y sigue en curso, de modo que, durante la transición, en cada estado puede regir todavía su código de procedimientos local. Por eso conviene revisar qué norma aplica al caso concreto y en qué estado se tramita.

El caso más común: la escritura está a nombre del fallecido

Es la situación que más vemos. La familia «tiene» la casa, vive en ella desde hace años, pero la escritura sigue a nombre del padre, la madre o el abuelo que falleció. Mientras eso no se corrija, el inmueble no puede venderse, hipotecarse ni heredarse con seguridad jurídica: legalmente sigue perteneciendo a la sucesión, no a los herederos. A ese inmueble sin regularizar se le suele llamar propiedad intestada.

La sucesión es precisamente el medio para reescriturar la propiedad a nombre de los herederos y cerrar esa puerta abierta. El paso final de ese cambio de titularidad —la escrituración e inscripción en el Registro Público— lo detallamos en la guía sobre el cambio de nombre de las escrituras de una casa. Y si lo que necesita es vender una casa heredada que todavía no está a su nombre, conviene entender antes por qué no se puede sin concluir la sucesión: lo explicamos en vender una casa heredada sin escrituras.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

A falta de testamento, el Código Civil establece un orden de preferencia entre los parientes (Código Civil Federal, arts. 1602 y siguientes, diputados.gob.mx). De forma general:

  • En primer lugar, los descendientes (hijos) y el cónyuge.
  • A falta de descendientes, los ascendientes (padres).
  • Después, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos).
  • La ley reconoce también, cumplidos ciertos requisitos, a la concubina o concubinario.
  • Solo a falta de todos ellos hereda la Beneficencia Pública.

Rige un principio general: el pariente más próximo excluye al más lejano, salvo el derecho de representación (por ejemplo, los nietos que heredan la parte que le tocaría a su padre ya fallecido). El orden y las proporciones exactas dependen de cada caso y del Código Civil del estado que corresponda, por lo que conviene revisar la situación familiar concreta antes de iniciar. Si teme quedar fuera del reparto —es hijo o cónyuge y otro pariente pretende excluirlo—, el camino no es discutirlo en casa, sino participar en el juicio: lo abordamos en si le pueden echar de una casa heredada.

¿Cómo se inicia un juicio sucesorio intestamentario?

El trámite arranca con la denuncia (o radicación) de la sucesión: la solicitud con la que se pide al notario o al juez que abra el procedimiento. No lo inicia «la casa» ni ocurre solo; alguien con interés legítimo —normalmente un heredero presunto (hijo, cónyuge, padre)— debe promoverlo, por sí o por medio de un abogado.

Para presentar esa denuncia hacen falta, a grandes rasgos, tres cosas: acreditar el fallecimiento, acreditar el parentesco con quien murió y señalar los bienes de la herencia, en especial el inmueble. Con eso, la autoridad radica la sucesión y el procedimiento echa a andar.

Requisitos y documentos para iniciar

Aunque cada caso pide su propia revisión, la documentación base para un juicio sucesorio intestamentario suele ser esta:

  • Acta de defunción del titular fallecido.
  • Actas que acrediten el parentesco: acta de matrimonio del cónyuge, actas de nacimiento de los hijos, según quién herede.
  • Escrituras del inmueble o el documento que acredite la propiedad a nombre del fallecido.
  • Identificaciones oficiales de los herederos.
  • Documentación de otros bienes, adeudos o gravámenes, si los hay.

Reunir estos papeles antes de acudir con el abogado o la notaría agiliza todo. La regla práctica es sencilla: entre más completa y ordenada esté la documentación, más corto y barato resulta el trámite.

Etapas del juicio sucesorio intestamentario

Aunque cada caso es distinto, el procedimiento suele recorrer cuatro etapas. La legislación procesal las organiza tradicionalmente en cuatro secciones —sucesión, inventarios, administración y partición—, que se corresponden con estos pasos:

  1. Radicación de la sucesión. Es la primera etapa: se inicia el procedimiento ante el juez o el notario competente y se acredita el fallecimiento y el parentesco. Aquí se abre formalmente el asunto.
  2. Reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea. Se reconoce quiénes son los herederos conforme al orden legal y se designa a un albacea que representará a la sucesión.
  3. Inventario y avalúo. Se identifican y valúan los bienes que forman la herencia, con especial atención al inmueble. El avalúo —dictamen de un perito valuador— fija el valor de la propiedad, que servirá de base para impuestos y derechos.
  4. Adjudicación y partición. Se adjudica la propiedad a los herederos, se reparte lo que corresponde a cada uno y se escritura a su nombre.

Estas cuatro etapas son, en esencia, «los pasos» del juicio sucesorio intestamentario. No siempre avanzan a la misma velocidad —algunas secciones pueden tramitarse en paralelo—, pero ninguna sucesión concluye sin recorrerlas.

El albacea en la sucesión intestamentaria

El albacea es la persona encargada de representar y administrar la sucesión hasta que concluye. Entre sus funciones están promover el procedimiento, custodiar los bienes, formar el inventario y, finalmente, entregar y adjudicar la herencia a los herederos. No es «dueño» de los bienes: es un administrador con responsabilidades legales frente a los herederos. Si quiere el detalle completo del cargo —tipos, remuneración, duración y responsabilidades—, lo desarrollamos en la guía sobre qué es el albacea y qué funciones tiene.

Nombramiento del albacea cuando no hay testamento

Aquí está una diferencia clave frente a la sucesión testamentaria. Cuando hay testamento, el cargo suele recaer en el albacea testamentario, es decir, quien el propio fallecido designó. Pero en la sucesión intestamentaria no hay testamento que designe a nadie: por eso el nombramiento del albacea lo hacen los propios herederos, normalmente por mayoría, dentro de la etapa de reconocimiento de herederos. Si los herederos no se ponen de acuerdo, lo designa el juez (albacea dativo o judicial). Dicho de otro modo, en el intestado el albacea no viene «puesto» de antemano: se elige durante el juicio.

Remoción del albacea

El cargo obliga. Si el albacea incumple sus deberes —no rinde cuentas, actúa con negligencia o en su propio beneficio—, los herederos pueden pedir al juez que lo destituya mediante un incidente de remoción de albacea. La sucesión no puede quedarse sin quien la represente, así que, removido uno, se nombra a otro. Saber que existe esta vía da tranquilidad cuando un trámite se estanca por culpa de quien debía impulsarlo.

¿El albacea puede quedarse con la herencia?

Es un miedo frecuente, y la respuesta es no: el albacea administra, pero no se vuelve dueño de los bienes ni puede repartirlos a su antojo. La ley lo obliga a rendir cuentas y a adjudicar la herencia a quienes les corresponde. Como es una duda que angustia a muchas familias, la respondemos a fondo —con los límites concretos del cargo— en ¿el albacea puede quedarse con la herencia?.

¿Ante el juez o ante notario?

Existen dos vías:

  • Ante notario. Cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, suele ser la vía más ágil. En rigor no es un «juicio», sino un trámite sucesorio notarial, regulado por la Ley del Notariado de cada estado. Cuándo procede exactamente lo detallamos en juicio intestamentario ante notario.
  • Ante el juez. Cuando hay conflicto entre herederos, herederos menores de edad o alguna circunstancia que lo requiera, el procedimiento se tramita en el juzgado.

Determinar la vía correcta desde el inicio ahorra tiempo y dinero. No siempre se puede elegir: cuando hay disputa o menores, la vía judicial no es «la opción cara», sino la única posible.

¿Dónde se tramita? Competencia y jurisdicción

Una duda habitual, sobre todo cuando la familia vive en una ciudad y la casa está en otra: ¿dónde se abre la sucesión? Por regla general, es competente el juez del último domicilio del autor de la sucesión (dónde vivía el fallecido); a falta de ese dato, el del lugar donde se ubican los inmuebles de la herencia, o el del lugar del fallecimiento. Esto explica que un «juicio intestamentario en CDMX» corresponda a quien falleció con último domicilio en la Ciudad de México, aunque los herederos vivan en otro estado.

Nuestra base está en Querétaro, pero acompañamos sucesiones en distintas plazas del país de forma remota. Lo importante es identificar bien la competencia desde el inicio: presentar la denuncia donde no corresponde es de los errores que más tiempo cuestan.

¿Y si el fallecido sí dejó testamento?

Si apareció testamento, el procedimiento es testamentario, no intestamentario, y sigue la voluntad del testador en lugar del orden legal. La lógica de las etapas es parecida —radicación, reconocimiento, inventario y adjudicación, en sus mismas «secciones»—, pero el punto de partida es el testamento. Cuando existe testamento y no hay controversia, la sucesión testamentaria también suele poder tramitarse ante notario. Si tiene dudas sobre la validez de un testamento o cree que debería impugnarse, conviene medir antes el margen real: lo tratamos en ¿se puede impugnar un testamento?. Y si lo que busca es evitarle a su familia todo este proceso, el camino es dejar testamento en vida.

¿Cuánto cuesta y cuánto dura?

Depende de varios factores: si hay o no acuerdo entre los herederos, el número de bienes, el estado de la documentación y la vía elegida. Un caso sin conflicto puede resolverse en algunos meses; uno con disputas, más. El costo tampoco es una cifra fija: se compone de honorarios del abogado, costas del trámite (notario o juzgado), avalúo, impuestos de la adjudicación y derechos de registro. De qué se compone ese gasto y qué lo sube o lo baja lo desglosamos en ¿cuánto cuesta un juicio intestamentario?. En una consulta inicial revisamos su documentación y le damos un estimado realista, sin sorpresas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer un juicio sucesorio intestamentario sin abogado? En la vía notarial, con acuerdo entre herederos, el notario conduce el trámite; en la judicial suele requerirse patrocinio de abogado. En ambos casos, un juicio sucesorio implica plazos, requisitos documentales y decisiones (la vía correcta, el nombramiento de albacea, el avalúo) donde una revisión legal evita errores costosos.

¿Se puede iniciar la sucesión con un poder notarial si vivo fuera? Sí. Un heredero que no puede estar presente —por ejemplo, quien vive en Estados Unidos— puede otorgar un poder notarial para que un apoderado promueva la sucesión y actúe en su nombre dentro del procedimiento. Es una figura habitual en sucesiones de familias con miembros en el extranjero.

Una sucesión ya concluida, ¿se puede anular o reabrir? Depende. Si un heredero con derecho quedó fuera (por ejemplo, no fue citado), la ley prevé vías para reclamar su parte, como la petición de herencia; y una sucesión puede impugnarse cuando hubo fraude o vicios graves. No es automático ni sencillo, y los plazos importan: si sospecha que una sucesión concluida lo dejó fuera indebidamente, conviene revisar el caso cuanto antes.

¿Qué diferencia hay entre sucesión testamentaria e intestamentaria? La testamentaria se sigue cuando hay testamento y respeta la voluntad del testador; la intestamentaria, cuando no lo hay, y entonces reparte conforme al orden que fija la ley. El resto del trámite —etapas, albacea, adjudicación— es en lo esencial equivalente.

El siguiente paso

Si la escritura de su casa sigue a nombre de un familiar que falleció, lo más importante es no dejarlo pasar: con el tiempo, sumar más herederos o perder documentos complica el proceso. Reunir el acta de defunción, las escrituras y la documentación de parentesco es un buen comienzo.

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