Septiembre, mes del testamento: qué necesita, cuánto cuesta y por qué conviene hacerlo si tiene una casa

Sucesiones · Publicado el 5 de septiembre de 2026 · Por Claudio César Cerón · Abogado

Un testamento listo para firma sobre el escritorio de una notaría, con una pluma y un calendario de septiembre

Cada septiembre, desde 2003, la Secretaría de Gobernación y el notariado mexicano impulsan la campaña «Septiembre, mes del testamento»: durante ese mes las notarías del país otorgan testamentos con honorarios reducidos —la campaña nacional habla de descuentos de hasta el 50 %—, asesoría gratuita y horarios ampliados, incluidos sábados. En 2026 la jornada arrancó el 28 de agosto con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Si usted tiene una casa, un terreno o un departamento a su nombre y todavía no ha otorgado testamento, este es el mes más barato y sencillo del año para resolverlo. En esta guía le explicamos qué necesita, cuánto cuesta en las plazas donde trabajamos y qué le pasa a su patrimonio si lo deja pasar.

En resumen:

  • Septiembre, mes del testamento es una campaña nacional (Secretaría de Gobernación + notariado) con honorarios reducidos y notarías abiertas en horarios ampliados; algunos estados la extienden a octubre (Guanajuato en 2026).
  • Para hacer testamento no necesita llevar las escrituras de sus bienes ni un inventario: el Código Civil de Querétaro exige capacidad (desde los 16 años), identificarse ante el notario y expresar su voluntad con claridad.
  • El costo depende del estado: en Guanajuato el precio especial de 2026 es de 3,500 pesos; en la Ciudad de México las tarifas publicadas parten de 1,804 pesos; en Querétaro la campaña reduce a la mitad los honorarios notariales.
  • Sin testamento, la ley decide quién hereda —y la casa entra en un juicio sucesorio intestamentario que cuesta mucho más que el testamento que no se hizo.

¿Qué es el mes del testamento y por qué se hace en septiembre?

Septiembre, mes del testamento es una campaña permanente de fomento a la cultura testamentaria. La Secretaría de Gobernación y el notariado mexicano colaboran desde 2003 para que, cada septiembre, otorgar un testamento sea más barato y más accesible: las notarías participantes reducen sus honorarios, ofrecen asesoría jurídica sin costo y abren en horarios extendidos, incluso en fin de semana (gob.mx/testamento).

La edición 2026 arrancó oficialmente el 28 de agosto, con el anuncio conjunto de la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano de honorarios reducidos y horarios ampliados en todo el país (comunicado de la SEGOB).

La lógica de la campaña coincide con lo que vemos en el despacho: la mayoría de los juicios sucesorios que llevamos existen porque alguien «iba a hacer testamento» y no llegó a tiempo.

¿Qué se necesita para hacer testamento en Querétaro?

Para hacer testamento se necesita mucho menos de lo que la gente cree. Conforme al Código Civil del Estado de Querétaro, los requisitos de fondo son tres:

  • Capacidad para testar. Puede testar toda persona a la que la ley no se lo prohíba expresamente (artículo 1198). Están impedidos los menores de 16 años (artículo 1199, fracción I) y quienes no se encuentren en su cabal juicio al momento de otorgarlo.
  • Identidad acreditada. El notario debe conocer al testador o cerciorarse de su identidad, y comprobar que está en pleno uso de sus facultades y libre de coacción (artículo 1397). Si la identidad no queda justificada, el testamento no tiene validez (artículo 1399). En la práctica, eso se resuelve con una identificación oficial vigente.
  • Voluntad clara. Usted dicta sus disposiciones, el notario las redacta, las lee en voz alta y, si está conforme, se firma en un solo acto (artículos 1404, 1405 y 1412).

Dos aclaraciones que evitan viajes innecesarios a la notaría:

  • No tiene que llevar las escrituras de sus bienes. El Código no exige acreditar la propiedad de lo que se hereda: el testamento dispone de «sus bienes», los tenga hoy o los adquiera después. Sí conviene llevar por escrito los nombres completos de sus herederos y de la persona que designará como albacea, para que queden bien identificados.
  • Los testigos ya no son la regla. Solo hacen falta dos testigos cuando el testador no sabe o no puede firmar, es sordo o ciego, no sabe leer, o cuando el notario lo solicita (artículo 1406).

Una vez firmado, el notario da aviso al Archivo General de Notarías, que lo remite al Registro Nacional de Avisos de Testamento (artículo 1401): así, el día de mañana, se sabrá que existe y dónde se otorgó.

¿Cuánto cuesta hacer testamento en septiembre?

El costo del testamento en septiembre lo fija cada estado con su colegio de notarios, así que no hay una tarifa única nacional. Con datos publicados por fuentes oficiales, esto es lo que sabemos de las plazas donde atendemos:

Plaza Dato oficial disponible Fuente
Guanajuato Precio especial de 3,500 pesos durante septiembre y octubre de 2026, con 233 notarios participantes Boletín del Gobierno de Guanajuato, 31-ago-2026
Ciudad de México Tarifas publicadas en la ficha de trámite (actualizada en 2021): testamento básico 1,804 pesos y 2,614 pesos con legados; personas de 65 años o más, 601 y 1,804 pesos Trámite «Solicitud de Testamento Público Abierto», CDMX
Querétaro En la edición 2023 el estado anunció una reducción del 50 % en honorarios notariales, horarios ampliados en sábado y domingo y condonación de derechos registrales, de septiembre a diciembre; para 2026 el arancel vigente lo confirma cada notaría Comunicado del Gobierno de Querétaro, 30-ago-2023
Estado de México El estado participa en la campaña, pero su página oficial no publica precio: hay que consultarlo en la notaría Septiembre, mes del testamento · Edomex

Pregunte a la notaría qué incluye el precio de campaña: la tarifa reducida suele cubrir el testamento público abierto sencillo, y los legados o cláusulas especiales pueden tener costo aparte. Y compárelo con la alternativa: un juicio intestamentario, aun ante notario, cuesta mucho más y lo pagan sus herederos cuando usted ya no está.

¿Qué tipos de testamento existen y cuál le conviene?

En Querétaro, el Código Civil reconoce tres testamentos ordinarios: público abierto, público cerrado y ológrafo (artículo 1393), además de los especiales —privado, militar, marítimo, hecho en país extranjero y el de vivienda de interés social o popular— (artículo 1394). Si quiere el detalle de cada uno, lo explicamos en nuestra guía general sobre el testamento: por qué hacerlo y qué tipos hay.

Para la campaña de septiembre, la respuesta es corta: el testamento público abierto. Es el que se otorga ante notario con honorarios reducidos y el más difícil de impugnar, porque un fedatario dio fe de su identidad, capacidad y voluntad.

Dos figuras generan confusión y conviene aclararlas:

  • El testamento ológrafo (u «holográfico») es el escrito de puño y letra del testador. Existe en Querétaro, pero exige requisitos de forma y depósito que la gente desconoce, y es la vía que más litigios provoca. Si lo que quiere es certeza para su familia, no es la opción.
  • El «testamento público simplificado» es una figura de otros códigos, no del de Querétaro. En la Ciudad de México, por ejemplo, dejó de estar vigente en 2012. En Querétaro lo más parecido es el testamento especial de vivienda de interés social o popular (artículo 1394, fracción V), pensado para designar beneficiarios de ese tipo de vivienda en el propio acto de adquirirla. Para una casa ordinaria, lo que necesita es el público abierto.

¿Qué pasa con su casa si fallece sin testamento?

Sin testamento, la ley decide. En Querétaro se abre la sucesión legítima cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió validez (artículo 1478), y heredan, en este orden, los descendientes, el cónyuge, los ascendientes, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y la concubina o el concubinario que haya vivido con la persona los tres años anteriores a su muerte (artículo 1481); los parientes más próximos excluyen a los más remotos (artículo 1483). A falta de todos ellos, la herencia va a la Universidad Autónoma de Querétaro y a las instituciones de asistencia social (artículos 1481, fracción II, y 1515).

Ese orden tiene consecuencias que muchas familias no esperan: el cónyuge que sobrevive, si hay hijos, recibe la porción de un hijo (artículo 1487), no la casa completa; el hijo que se desentendió hereda igual que el que cuidó a los padres; y la pareja en unión libre solo hereda si acredita los tres años de convivencia.

Pero el problema mayor no es quién hereda, sino cómo: la casa queda a nombre de la persona fallecida hasta que concluya un juicio sucesorio intestamentario, con inventario, albacea, adjudicación y nueva escritura. Mientras tanto nadie puede venderla, hipotecarla ni repartirla, y es el escenario donde nacen conflictos como el de quien vive en la casa heredada y teme que sus hermanos lo saquen. Es, literalmente, la situación que más vemos en el despacho.

Con testamento, el camino es otro: se sabe desde el primer día quién hereda y quién administra, y la sucesión puede tramitarse ante notario si los herederos son mayores de edad y están de acuerdo.

¿Cómo se redacta un testamento para que proteja de verdad una casa?

Redactar un testamento no es solo escribir «dejo mi casa a mis hijos»: un buen testamento anticipa los problemas que un inmueble provoca en una herencia. Estos son los puntos que revisamos con nuestros clientes antes de la notaría:

  1. Identifique a los herederos sin ambigüedad. Nombres completos tal como aparecen en su identificación. «Mis hijos» funciona; «mis sobrinos» sin nombrarlos abre discusiones.
  2. Nombre un albacea de confianza y un sustituto. El albacea administra la herencia y ejecuta su voluntad; si no lo designa, lo elegirán los herederos o el juez.
  3. Decida si la casa se hereda en partes o a una sola persona. Una casa con cinco coherederos es una casa que se atora. Si quiere que alguien la conserve, puede dejarla a esa persona y compensar a los demás con otros bienes.
  4. Prevea sustituciones. Qué pasa si un heredero fallece antes que usted: si no lo dice, aplican las reglas legales de representación.
  5. No confunda testamento con donación. Si prefiere transmitir la casa en vida, el instrumento es otro y tiene sus propias reglas fiscales y de revocación; lo tratamos en nuestra guía sobre el contrato de donación.

El testamento es revocable: vale el último válido, así que hacerlo hoy, aunque su situación cambie mañana, nunca es un error.

Preguntas frecuentes

¿La campaña del mes del testamento se extiende a octubre? Depende del estado. Guanajuato ya anunció que su precio especial de 2026 aplica en septiembre y octubre. En Querétaro, en ediciones anteriores los beneficios se prolongaron hasta diciembre, pero cada año se confirma con el Consejo de Notarios; no cuente con la prórroga: septiembre es el mes seguro.

¿Puedo hacer testamento si la casa todavía tiene crédito o no está escriturada a mi nombre? Sí: el testamento dispone de sus bienes presentes y futuros sin exigir acreditar la propiedad de ninguno. Pero para que sus herederos reciban la casa sin problemas conviene regularizar la escritura en vida; si es su caso, lea qué pasa al vender una casa heredada sin escrituras.

¿Un testamento hecho en el mes del testamento vale igual que uno hecho en otro mes? Exactamente igual. La campaña cambia el precio y el horario, no la validez. Un testamento público abierto otorgado en septiembre puede, como cualquier otro, impugnarse solo por una causa legal, no por simple inconformidad de un familiar.

¿Necesito abogado para hacer testamento? No para el acto en sí: el notario redacta y da fe. Lo que sí conviene, cuando hay inmuebles, varios herederos o una familia con historia, es revisar antes con un abogado en sucesiones cómo repartir para que la casa no termine en juicio. Ese es el trabajo de nuestra área de sucesiones e intestados.

El siguiente paso

Septiembre, mes del testamento, es la ocasión más barata y sencilla del año para dejar en orden su patrimonio. No necesita escrituras ni inventarios: una identificación, los nombres de sus herederos y una decisión. Si hay una casa de por medio, tómela con criterio para que su familia no herede un juicio.

Si quiere que revisemos su caso concreto antes de pasar por la notaría —a quién dejar la casa, cómo nombrar albacea, qué hacer si la escritura no está a su nombre—, escríbanos por WhatsApp y le decimos con claridad cuáles son sus opciones.

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