Pagaré: qué es, qué debe contener y qué pasa si no le pagan

Compraventa · Publicado el 1 de septiembre de 2026 · Por Claudio César Cerón · Abogado

Documento de pagaré firmado sobre un escritorio junto a una pluma y unas escrituras

Un pagaré es la promesa escrita de pagar una suma determinada de dinero, en una fecha y un lugar concretos, firmada por quien se obliga. Su fuerza está en que, si le falta uno de los seis datos que exige la ley, deja de ser un título de crédito y pierde la vía rápida de cobro. Esta guía explica qué debe contener, qué ocurre cuando falta algo, cómo se reclama si no le pagan y —lo que más nos preguntan en asuntos de propiedad— hasta dónde protege un pagaré cuando lo que está de por medio es un inmueble.

En resumen:

  • El pagaré se rige por una ley federal, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC): sus reglas son las mismas en todo el país, no cambian de un estado a otro.
  • Debe contener seis menciones (art. 170 LGTOC), empezando por la palabra «pagaré» dentro del texto del documento.
  • Su ventaja práctica es que la acción para cobrarlo es ejecutiva: se demanda sin necesidad de que el deudor reconozca antes su firma.
  • Esa acción prescribe en tres años contados desde el vencimiento.
  • Un pagaré es una promesa de pago, no una garantía sobre una casa o un terreno: no le da preferencia alguna sobre el inmueble de quien firmó.

¿Qué es un pagaré?

Es un título de crédito: un documento necesario para ejercitar el derecho que en él consta, con independencia de que se emita en papel o por medios electrónicos (LGTOC, art. 5o, diputados.gob.mx). En el pagaré, ese derecho es sencillo: quien lo firma —el suscriptor— promete de forma incondicional pagar una cantidad de dinero a otra persona —el tenedor o beneficiario—.

Conviene fijar dos ideas desde el principio. La primera: el pagaré vale por lo que dice el documento, no por lo que las partes recuerden haber acordado. La segunda: el pagaré y el negocio que lo originó son cosas distintas. Un préstamo, la venta de un coche o el saldo de una operación pueden documentarse en un pagaré, pero el pagaré no sustituye al contrato; lo acompaña.

Verá también los términos «carta pagaré» o «contrato de pagaré». En rigor, el pagaré no es una carta ni un contrato: es un título de crédito unilateral. Lo importante no es cómo se le llame al papel, sino que reúna los requisitos que exige la ley.

¿Qué debe contener un pagaré? Los seis requisitos de ley

El artículo 170 de la LGTOC (diputados.gob.mx) es taxativo. Un pagaré debe contener:

  1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. No basta con encabezarlo así: la palabra debe estar dentro del texto.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. «Incondicional» significa que el pago no puede quedar sujeto a que ocurra otra cosa.
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
  6. La firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o en su nombre.

Así es un pagaré válido: seis datos, sin adornos. Un documento que los reúna sirve; uno que no, no. Y hay un detalle que evita discusiones: si el importe está escrito a la vez en palabras y en cifras y no coinciden, vale la suma escrita en palabras; si aparece varias veces con diferencias, vale la cantidad menor (LGTOC, art. 16).

¿Qué pasa si al pagaré le falta un requisito?

Aquí está el punto que más sorpresas da. Si el documento no reúne las menciones que la ley exige, no produce los efectos de un título de crédito (LGTOC, art. 14). Es decir: se pierde la vía ejecutiva, que es justamente lo que hacía atractivo al pagaré.

Ahora bien, ese mismo artículo aclara algo importante: la omisión no afecta la validez del negocio jurídico que dio origen al documento. Si le prestó dinero a alguien y el pagaré salió defectuoso, el préstamo sigue existiendo; lo que cambia es cómo tendrá que reclamarlo, por una vía más lenta y con más carga de prueba.

La ley también resuelve dos huecos frecuentes por sí sola: si el pagaré no menciona la fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista; y si no indica el lugar de pago, se tiene por tal el domicilio de quien lo suscribe (LGTOC, art. 171).

El pagaré firmado en blanco

Es una práctica muy extendida y conviene entenderla antes de firmar. La ley permite que las menciones que el título necesita para su eficacia sean satisfechas por quien debió llenarlas, hasta antes de presentarlo para su aceptación o para su pago (LGTOC, art. 15). Traducido: un pagaré firmado con espacios en blanco puede completarse después, y el documento completado es el que se cobra.

Por eso firmar un pagaré en blanco —sin cantidad, sin fecha— es asumir un riesgo real. Es la situación que más vemos cuando alguien firma «de confianza» para respaldar el saldo de una operación y meses después aparece un documento con cifras que no reconoce. Si va a firmar, firme el documento completo.

¿Para qué sirve un pagaré en una operación inmobiliaria?

En asuntos de propiedad el pagaré casi nunca va solo: aparece junto a un contrato, documentando pagos. Los usos que más encontramos son tres.

  • El saldo de una compraventa a plazos. Se firma el contrato y se suscriben pagarés por cada abono pendiente. Conviene recordar que el contrato privado tiene sus propios límites frente a la escritura pública: lo explicamos en contrato privado de compraventa de inmueble.
  • Las rentas de un arrendamiento. Algunos arrendadores piden pagarés por las mensualidades, en paralelo a las garantías propias del contrato. Cuáles conviene pactar lo detallamos en la guía sobre el contrato de arrendamiento.
  • Un préstamo entre particulares, muchas veces dentro de la familia, con una casa de por medio como respaldo moral —que no jurídico—.

En los tres casos el pagaré cumple una función de cobro, no de garantía real.

Lo que un pagaré NO hace

Esta es la confusión más costosa. Un pagaré contiene una promesa de pagar dinero (art. 170, fracción II): no transmite un inmueble, no lo grava y no le da a usted preferencia sobre él. Si quien firmó no paga y tiene una casa, usted no «tiene» esa casa; tendrá que demandar y, en su caso, perseguir el patrimonio del deudor como cualquier otro acreedor.

Cuando lo que se busca es que el inmueble respalde de verdad la operación, el camino es otro y se pacta en el contrato y se inscribe en el Registro Público: la reserva de dominio, que deja la propiedad en el vendedor hasta el último pago, o una hipoteca, cuya ejecución sigue la vía que explicamos en juicio hipotecario. Un pagaré no ocupa el lugar de ninguna de las dos.

¿Qué hacer si no le pagan un pagaré?

La respuesta corta: se demanda por vía ejecutiva. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios es ejecutiva por el importe del documento y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma, y frente a ella solo pueden oponerse las excepciones y defensas que enumera el artículo 8 de la misma ley (LGTOC, arts. 167 y 174).

Eso es lo que distingue al pagaré de un simple reconocimiento de deuda: se parte de que el documento hace prueba, y es el deudor quien debe desvirtuarlo.

Hay además una regla que tranquiliza a muchos tenedores: para conservar sus acciones contra el suscriptor, no está obligado a presentar el pagaré a su vencimiento ni a protestarlo por falta de pago (LGTOC, art. 173, párrafo final). La excepción es el pagaré domiciliado —el que señala a un tercero o un domicilio distinto para el pago—: ahí la omisión del protesto sí produce la caducidad de acciones frente a endosantes y suscriptor.

Plazos: no deje que se le pase

Dos plazos conviene tener presentes:

  • Prescripción de la acción cambiaria: tres años, contados a partir del día del vencimiento (LGTOC, art. 165, aplicable al pagaré por su art. 174). La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando se presente ante juez incompetente (art. 166).
  • Pagarés exigibles a cierto plazo de la vista: seis meses para presentarlos, contados desde su fecha (LGTOC, art. 172).

Perdida la acción cambiaria, no todo se acaba: si del negocio que originó el pagaré se deriva una acción, esta subsiste (LGTOC, art. 168). Pero es un camino más largo y más difícil de probar. Reclamar a tiempo vale dinero.

Preguntas frecuentes

¿Un pagaré necesita ir ante notario o llevar testigos? La ley no lo exige: el artículo 170 no pide notario ni testigos. Lo que no puede faltar es la firma del suscriptor y las otras cinco menciones. Ratificar firmas ante notario o fedatario no es requisito de validez, aunque puede facilitar la prueba si más adelante se discute la firma.

¿Puedo poner intereses en un pagaré? Sí, es habitual pactarlos en el propio documento. La ley prevé cómo se calculan los réditos y los intereses moratorios: al tipo estipulado y, a falta de estipulación, al tipo fijado en el documento o al tipo legal (LGTOC, art. 174). Los intereses pactados deben quedar escritos con claridad; un interés desproporcionado puede discutirse ante el juez, así que conviene medirlo antes de firmar.

¿Vale un pagaré en formato digital? La ley admite que los títulos de crédito se emitan por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, a través de un sistema de información en términos del Código de Comercio (LGTOC, art. 5o). En la práctica, la validez dependerá de cómo se haya generado y conservado ese documento y de cómo se acredite la firma, de modo que un pagaré digital improvisado no equivale a uno emitido en un sistema que cumpla esos requisitos.

¿El pagaré es igual en Querétaro que en la Ciudad de México? Sí. La LGTOC es una ley federal y sus requisitos rigen en todo el país. Lo que sí cambia de un estado a otro es el contrato al que el pagaré acompaña —el arrendamiento o la compraventa, regidos por el Código Civil de cada entidad— y el juzgado ante el que se demanda.

El siguiente paso

Antes de firmar un pagaré, revise que estén las seis menciones y que no queden espacios en blanco. Y si el pagaré respalda una operación sobre un inmueble, revise sobre todo lo que el pagaré no cubre: la protección sobre la casa o el terreno se construye en el contrato y en el Registro, no en el título de crédito.

Nuestra base está en Santiago de Querétaro y acompañamos asuntos de patrimonio inmobiliario también en la Ciudad de México, el Estado de México y Guanajuato. Si quiere que revisemos su documento o el contrato que lo respalda, escríbanos por WhatsApp y le decimos con claridad cuáles son sus opciones.

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