Jurisprudencia

Herencia sin escriturar: un tribunal de la CDMX dice que la sentencia de adjudicación acredita la propiedad en juicio

Una tesis aislada de un tribunal de la CDMX: el heredero acredita la propiedad con la sentencia de adjudicación, sin escritura, al demandar en juicio.

Despacho Claudio Cerón 3 min de lectura

Lo esencial

  • Un tribunal colegiado civil de la Ciudad de México publicó el 7 de agosto de 2026 la tesis aislada 2032445: el heredero acredita la propiedad con la sentencia de adjudicación, sin escritura, al ejercer una acción en juicio.
  • Es una tesis aislada del Primer Circuito: orienta a los jueces pero no los obliga, y no rige en el Estado de México, Querétaro ni Guanajuato.
  • La escritura sigue haciendo falta para inscribir en el Registro Público, oponer la propiedad a terceros y vender.

Cifras clave

Registro digital de la tesis aislada I.10o.C.17 C (12a.).
2032445
Publicación de la tesis en el Semanario Judicial de la Federación.
7 ago 2026
Tipo de tesis: orienta a los jueces, no los obliga.
Aislada
Circuito del tribunal que la emitió, con sede en la Ciudad de México.
Primer Circ.
Amparo directo del que deriva la tesis, resuelto el 25 de febrero de 2026.
524/2025

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, publicó el viernes 7 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada I.10o.C.17 C (12a.), registro digital 2032445: el heredero a quien una sentencia de adjudicación de un juicio sucesorio ya le reconoció un inmueble puede acreditar la propiedad con esa sentencia, sin escritura, al ejercer una acción derivada de la propiedad en juicio. Es tesis aislada, no jurisprudencia: orienta a los jueces, no los obliga, y la emitió un tribunal colegiado, no la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué dice la tesis 2032445?

La tesis dice, literalmente, que la escritura no crea el derecho de propiedad del heredero adjudicatario, sino que solo la formaliza frente a terceros: «Por ello, la escritura pública no origina el derecho de propiedad, sino que constituye un medio de formalización y publicidad frente a terceros, por lo que no puede exigirse como requisito para acreditar la propiedad al ejercer acciones derivadas del derecho relativo.» (Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tesis I.10o.C.17 C (12a.), publicada el 7 de agosto de 2026). El criterio surgió de un caso de nietos que demandaron la terminación de la copropiedad de un inmueble cuyos derechos les reconoció el juicio sucesorio de su madre; primera y segunda instancia les negaron la acción por no exhibir escritura. El tribunal resolvió así el amparo directo 524/2025, fallado por unanimidad el 25 de febrero de 2026, aunque la ficha oficial no precisa si el amparo se concedió.

¿Qué valor tiene: obliga a los jueces?

No: es una tesis aislada, no jurisprudencia, así que ningún juez está obligado a seguirla; el criterio solo orienta. La emitió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, no la Suprema Corte de Justicia de la Nación: que se publique en el Semanario Judicial de la Federación no la convierte en un criterio de la Corte. El propio tribunal la declara, además, congruente por analogía con la jurisprudencia 1a./J. 145/2024 (11a.) de la extinta Primera Sala, del 20 de septiembre de 2024, que trata del remate judicial, no de sucesiones; esa extensión al caso de una herencia es del tribunal colegiado y tampoco obliga a nadie.

¿Dónde pesa y dónde no?

El peso persuasivo de la tesis está en la Ciudad de México, sede del Primer Circuito. En el Estado de México, en Querétaro (Vigésimo Segundo Circuito) y en Guanajuato (Décimo Sexto Circuito) no rige: es, cuando mucho, un argumento más que un juez puede tomar en cuenta o no.

¿Sigue haciendo falta escriturar?

Sí. La tesis no dice que ya no haga falta escriturar: solo impide que se exija la escritura como prueba de la propiedad al ejercer una acción derivada de ella en juicio. La escritura pública sigue siendo necesaria para inscribir el inmueble en el Registro Público, oponer la propiedad frente a terceros y vender una casa heredada con normalidad.

¿Qué cifras y fechas hay que apuntar?

  • Registro digital 2032445: tesis aislada I.10o.C.17 C (12a.) del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada el 7 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.
  • Amparo directo 524/2025, resuelto por unanimidad el 25 de febrero de 2026; la ficha oficial no dice si el amparo se concedió.
  • El tribunal declara su criterio congruente, por analogía, con la jurisprudencia 1a./J. 145/2024 (11a.) de la extinta Primera Sala (registro 2029364, del 20 de septiembre de 2024), sobre remate judicial, no sobre sucesiones.
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Guía en el blog Juicio sucesorio intestamentario: qué hacer cuando la escritura sigue a nombre de un familiar fallecido

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