Jurisprudencia

¿Qué juez de la CDMX lleva una sucesión? El orden que fija un tribunal colegiado: último domicilio y bienes raíces

Una tesis aislada de un tribunal colegiado de la CDMX: la sucesión la lleva el juez del último domicilio si está acreditado, o el de los bienes raíces.

Despacho Claudio Cerón 3 min de lectura

Lo esencial

  • Un tribunal colegiado de la Ciudad de México sostiene que la sucesión la lleva, en este orden, el juez del último domicilio del fallecido, el del lugar de sus bienes raíces o el del lugar del fallecimiento.
  • El primer criterio solo cuenta si el último domicilio está plenamente acreditado; un solo dato del acta de defunción no basta para que el juez se declare incompetente.
  • Es la tesis aislada I.10o.C.22 C (12a.), publicada el 28 de agosto de 2026: orienta a los jueces, no los obliga, y solo interpreta el código procesal de la Ciudad de México.

Cifras clave

Registro digital de la tesis aislada I.10o.C.22 C (12a.).
2032550
Publicación de la tesis en el Semanario Judicial de la Federación.
28 ago 2026
Tipo de tesis: orienta a los jueces, no los obliga.
Aislada
Circuito del tribunal que la emitió, con sede en la Ciudad de México.
Primer Circ.
Amparo directo del que deriva la tesis, resuelto el 4 de marzo de 2026.
41/2026

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, publicó el viernes 28 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada I.10o.C.22 C (12a.), registro digital 2032550: la competencia para llevar una sucesión en la Ciudad de México sigue un orden escalonado y excluyente —último domicilio del fallecido, después bienes raíces, después lugar del fallecimiento— y el primer escalón solo desplaza a los demás si ese último domicilio está plenamente acreditado. Interpreta el artículo 156, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la norma que rige hoy la competencia en sucesiones en la capital.

¿Qué juez lleva una sucesión en la Ciudad de México, según la tesis 2032550?

El orden es escalonado y excluyente: primero el juez del último domicilio del autor de la herencia (la persona fallecida); a falta de él, el de la ubicación de los bienes raíces; y a falta de ambos, el del lugar del fallecimiento. Competencia es qué juez puede llevar el asunto. La guía sobre el juicio sucesorio intestamentario ya explica, por regla general, estos mismos tres criterios; la tesis 2032550 aporta el matiz de cuándo el primero cede el lugar a los demás: cuando el último domicilio no está plenamente acreditado.

¿Qué pasa si el último domicilio no está acreditado?

El juez debe pasar al siguiente escalón, el de la ubicación de los bienes raíces. El tribunal lo dice así, literalmente: «será competente el Juez: 1) en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; 2) el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia; o 3) a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.» (Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tesis I.10o.C.22 C (12a.), publicada el 28 de agosto de 2026). El criterio nace de un intestado de un padre fallecido en el extranjero, cuya acta de defunción situaba el último domicilio fuera del país: primera y segunda instancia declararon incompetente al juez, y los denunciantes promovieron el amparo directo 41/2026, resuelto el 4 de marzo de 2026. Para el tribunal, un solo dato del acta de defunción no basta para declarar la incompetencia.

¿Qué peso tiene esta tesis y dónde aplica?

Es una tesis aislada, no jurisprudencia: un criterio que orienta a los jueces, pero no los obliga. La emitió un tribunal colegiado del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, e interpreta el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: no dice nada de la competencia en sucesiones del Estado de México, Querétaro o Guanajuato, que tienen sus propios códigos. Ese código capitalino será sustituido, en su momento, por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; hasta entonces, la competencia en una sucesión abierta en la Ciudad de México se sigue leyendo con este criterio.

¿Qué cifras y fechas hay que apuntar?

  • tesis aislada
  • sucesiones
  • primer circuito
  • ciudad de méxico
  • competencia judicial
Guía en el blog Juicio sucesorio intestamentario: qué hacer cuando la escritura sigue a nombre de un familiar fallecido

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