¿Quién paga el notario en una compraventa? Reparto de gastos entre comprador y vendedor

Quién paga el notario, los impuestos y el registro en una compraventa de casa en México: qué dice la ley en Querétaro y CDMX y qué conviene pactar.

Por Claudio César Cerón · Abogado · Publicado el 25 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

En una compraventa de casa en Querétaro o en la Ciudad de México, si el contrato no dice otra cosa, comprador y vendedor pagan por mitad los gastos de escritura y registro: así lo dicen el artículo 2149 del Código Civil del Estado de Querétaro y el 2263 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México. Los impuestos, en cambio, no se reparten: el impuesto de adquisición lo paga el comprador, y el ISR por la ganancia, si lo hay, le corresponde al vendedor, aunque lo calcule y lo entere el notario. Todo lo demás —avalúo, certificados, honorarios— se puede pactar, y conviene hacerlo por escrito antes de firmar.

  • Escritura y registro: por mitad, salvo convenio en contrario (Código Civil de Querétaro, art. 2149; de la Ciudad de México, art. 2263).
  • Impuesto sobre traslado de dominio o de adquisición: lo paga quien adquiere (Ley de Hacienda de los Municipios de Querétaro, art. 59; Código Fiscal de la Ciudad de México, art. 112).
  • ISR por la venta: es del vendedor; el notario lo calcula y lo entera (Ley del ISR, art. 126). La venta de la casa habitación del vendedor puede estar exenta hasta 700,000 UDIS, si se cumplen los requisitos (art. 93, fracción XIX).
  • Lo que no dice la ley: quién paga el avalúo, el certificado de libertad de gravamen o los honorarios concretos se decide en el contrato.

Cuánto suma cada partida está en ¿cuánto cuesta escriturar una casa?. Aquí respondemos a la otra pregunta: quién la paga.

¿Quién paga el notario según la ley?

La regla es la misma en Querétaro y en la Ciudad de México: «Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario» (artículo 2149 del Código Civil del Estado de Querétaro y artículo 2263 del Código Civil para el Distrito Federal).

Dos palabras de esa frase deciden casi todo:

  • «Gastos de escritura y registro»: los honorarios del notario por la escritura y los derechos que cobra el Registro Público de la Propiedad por inscribirla. No incluye los impuestos, que tienen su propio obligado.
  • «Salvo convenio en contrario»: si el contrato de compraventa dice que el comprador paga todo, o el vendedor, eso manda. La mitad es solo la regla cuando nadie pactó nada.

Qué paga el comprador

El impuesto de adquisición del inmueble. En Querétaro, el Impuesto Sobre Traslado de Dominio lo pagan las personas que adquieran inmuebles ubicados en el estado (artículo 59 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro). En la Ciudad de México, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles también corresponde a quien adquiere (artículo 112 del Código Fiscal de la Ciudad de México). No es un gasto de escritura: es un impuesto del comprador, y la regla de la mitad no lo alcanza.

Lo que su propio crédito exija. Si compra con hipoteca bancaria o con Infonavit, los gastos de apertura, avalúo o seguros que pida el crédito son del acreditado, porque nacen de su contrato con el banco, no de la compraventa.

Qué paga el vendedor

El ISR por la ganancia. Quien vende un inmueble y obtiene ganancia paga ISR. En operaciones en escritura pública, el notario calcula el pago provisional del impuesto bajo su responsabilidad y lo entera, dentro de los quince días siguientes a la firma (artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Por eso el vendedor lo «paga en la notaría», pero es suyo: se descuenta de lo que recibe, no del comprador.

La exención por casa habitación. Si lo que vende es su casa habitación, el ingreso puede estar exento hasta 700,000 UDIS, siempre que la venta se formalice ante fedatario público y se cumplan los demás requisitos del artículo 93, fracción XIX, de la Ley del ISR; por el excedente se calcula el impuesto.

Lo que haya que resolver para vender. La cancelación de una hipoteca pendiente, los adeudos de predial y agua o la regularización de la escritura suelen pactarse a cargo del vendedor, porque sin resolverlos la operación no puede cerrarse limpia; déjelo por escrito.

Gastos que se pactan

Salvo lo que entre en los gastos de escritura y registro, que la ley reparte por mitad, estos conceptos conviene decidirlos expresamente en el contrato:

Concepto Qué es A quién suele interesar
Avalúo Base para calcular impuestos y, en su caso, para el crédito A los dos: al vendedor por su ISR y al comprador por su impuesto
Certificado de libertad de gravamen Acredita si el inmueble tiene hipotecas o embargos Al comprador, que es quien corre el riesgo
Honorarios notariales La escritura en sí Por mitad si nadie pacta otra cosa (arts. 2149 y 2263)
Derechos de registro La inscripción en el Registro Público Por mitad si nadie pacta otra cosa

Si el inmueble está en la Ciudad de México, el costo del certificado de libertad de gravamen y cómo se pide están en certificado de libertad de gravamen en CDMX, Edomex, Querétaro y Guanajuato.

Cómo dejarlo por escrito

El mejor momento para acordar quién paga qué es el contrato previo, sea una promesa de compraventa o un contrato privado de compraventa. Una cláusula clara evita discusiones en la notaría:

  • Qué concepto paga cada parte: honorarios, registro, avalúo, certificados.
  • Que los impuestos se pagan según la ley: el de adquisición el comprador; el ISR, el vendedor.
  • Qué pasa si la operación no se firma por causa de una de las partes: quién absorbe los gastos ya hechos.

Pida además a la notaría el presupuesto desglosado por escrito, con el nombre de quién paga cada partida. Si una partida no aparece, pregúntela antes del día de la firma.

Preguntas frecuentes

¿El notario lo elige el comprador o el vendedor? La ley no lo fija; se acuerda entre las partes. Si compra con crédito, pregunte antes a su banco o al Infonavit si exigen un notario concreto, para no pactar uno que después no puedan usar.

¿Puedo negarme a pagar la mitad si en el contrato no se dijo nada? No: sin pacto, la regla legal es la mitad de los gastos de escritura y registro. Lo que sí puede discutirse es qué entra en esos gastos y qué es un impuesto de la otra parte.

¿Y en una donación o una herencia? Ahí no hay comprador y vendedor, y las reglas cambian; lo explicamos en cambio de nombre de escrituras de una casa.

El siguiente paso

Antes de firmar el contrato previo, escriba en una lista cada gasto de la operación y al lado el nombre de quien lo paga. Esa lista, convertida en cláusula, ahorra la discusión más frecuente del día de la firma.

Si va a comprar o vender una casa en Querétaro, Guanajuato, el Estado de México o la Ciudad de México y quiere que revisemos el contrato y el presupuesto notarial, escríbanos por WhatsApp. En compraventa y due diligence le acompañamos hasta la escritura.


Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado-cliente. Los artículos citados corresponden al Código Civil del Estado de Querétaro, al Código Civil para el Distrito Federal vigente en la Ciudad de México, a la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, al Código Fiscal de la Ciudad de México y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, consultados en septiembre de 2026.

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