Jurisprudencia
Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/7 C (12a.): en el Estado de México la usucapión no se demanda contra quien solo tiene una inmatriculación administrativa
Jurisprudencia de un Pleno Regional, obligatoria desde el 5 de octubre de 2026: en el Estado de México, la usucapión no va contra quien solo tiene inmatriculación.
Despacho Claudio Cerón 3 min de lectura
Lo esencial
- Un Pleno Regional publicó el 2 de octubre de 2026 la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/7 C (12a.): en el Estado de México, quien solo tiene una inmatriculación administrativa no es el demandado correcto en una usucapión.
- Según la jurisprudencia, la usucapión debe dirigirse contra quien aparece como propietario en el Registro Público o contra el verdadero propietario cuando se le conoce.
- Es jurisprudencia y obliga desde el lunes 5 de octubre de 2026; interpreta el Código Civil del Estado de México, no los de otros estados.
Cifras clave
- Registro digital de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/7 C (12a.).
- 2032704
- Inicio de su aplicación obligatoria (punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.)).
- 5 oct 2026
- Publicación en el Semanario Judicial de la Federación, a las 10:12 h.
- 2 oct 2026
- Contradicción de criterios resuelta el 26 de junio de 2026, por tres votos.
- 51/2026
- Artículo del Código Civil del Estado de México que interpreta la jurisprudencia.
- Art. 5.140
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, publicó el viernes 2 de octubre de 2026 a las 10:12 h en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/7 C (12a.), registro digital 2032704: en el Estado de México, quien tiene un inmueble inscrito a su favor solo por una inmatriculación administrativa no es el demandado correcto en un juicio de usucapión. Es jurisprudencia, de aplicación obligatoria a partir del lunes 5 de octubre de 2026, y la emitió un Pleno Regional, no la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Qué dice la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/7 C (12a.)?
La jurisprudencia PR.A.C.CN. J/7 C (12a.), publicada el 2 de octubre de 2026, dice que el titular de una inmatriculación administrativa no puede ser la parte demandada en la usucapión: «La persona titular de una inmatriculación administrativa a solicitud de parte interesada carece de legitimación pasiva en la causa en el juicio de usucapión, porque esa inscripción no le confiere el carácter de propietaria que exige el artículo 5.140 del Código Civil del Estado de México.» (Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, 2 de octubre de 2026). «Legitimación pasiva» significa, en lenguaje llano, ser la persona contra quien la ley exige que se dirija la demanda. Según la jurisprudencia, la usucapión debe dirigirse contra quien aparezca como propietario en el Registro Público o contra el verdadero propietario cuando no coincida y se le conozca, y para ello remite a la jurisprudencia 1a./J. 58/2004 (registro 180099).
¿Por qué la inmatriculación administrativa no basta en este juicio?
Porque la inmatriculación administrativa inscribe la posesión, no la propiedad, según el criterio publicado el 2 de octubre de 2026. Está regulada en los artículos 8.60 y 8.65 a 8.69 del Código Civil del Estado de México y en los artículos 86 a 98 de la Ley Registral para el Estado de México, y surte efectos publicitarios «dejando siempre a salvo los derechos de terceros»: su titular, dice el criterio, «sólo ejerce un poder de hecho y no de dominio». La jurisprudencia no resta valor a la inmatriculación como trámite registral; solo precisa que su titular no ocupa el lugar del propietario en una usucapión.
¿Obliga a los jueces y desde cuándo?
Sí: es jurisprudencia por contradicción de criterios y obliga desde el lunes 5 de octubre de 2026, conforme al punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.). Resuelve la contradicción de criterios 51/2026, fallada el 26 de junio de 2026 por tres votos, entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito (Estado de México), cuyos criterios contendientes salieron de los amparos directos 376/2025 y 253/2025. A diferencia de la tesis aislada 2032445, del Primer Circuito, que solo orienta, esta jurisprudencia obliga.
¿Qué no cambia?
La jurisprudencia de octubre de 2026 no convierte la falta de legitimación pasiva en motivo para desechar la demanda: el juez la analiza al dictar sentencia definitiva, y la tesis dice expresamente que no autoriza a dejar de sustanciar el procedimiento. Tampoco cambia lo que hace la inmatriculación administrativa ante el registro, ni dice nada de los códigos civiles de la Ciudad de México, Querétaro o Guanajuato: interpreta únicamente el del Estado de México. Quien busque el marco general de la regularización de inmuebles en la entidad puede consultar la asesoría inmobiliaria en el Estado de México.
Fuente
SCJN, Semanario Judicial de la Federación, jurisprudencia PR.A.C.CN. J/7 C (12a.), registro digital 2032704Consultada
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