Reformas
Querétaro: desde el 24 de marzo de 2027 las partes de juicios civiles, familiares, mercantiles y laborales deberán señalar correo, WhatsApp o expediente electrónico para recibir notificaciones
Un acuerdo del Poder Judicial de Querétaro ya permite recibir notificaciones por correo, WhatsApp o expediente electrónico; será obligatorio el 24 de marzo de 2027.
Despacho Claudio Cerón 5 min de lectura
Lo esencial
- Desde el 25 de septiembre de 2026, las partes de juicios civiles, familiares, mercantiles y laborales en Querétaro pueden señalar correo, WhatsApp o expediente electrónico para recibir notificaciones.
- A partir del 24 de marzo de 2027 será obligatorio; quien no lo haga, tras un requerimiento de 3 días hábiles, será notificado por lista.
- El emplazamiento y la primera notificación para la audiencia de conciliación siguen siendo personales.
Cifras clave
- Desde esta fecha, la designación de un medio electrónico es obligatoria para todas las partes (Transitorio Tercero).
- 24 mar 2027
- Publicación y entrada en vigor del acuerdo; abre el periodo en que la designación es optativa.
- 25 sep 2026
- Último día del periodo optativo, sin consecuencia procesal adversa para quien no designe.
- 23 mar 2027
- Plazo máximo del requerimiento del juzgado antes de notificar por lista (art. 5), una vez obligatorio.
- 3 días háb.
- Acuerdo del Consejo de la Judicatura de Querétaro, aprobado por unanimidad en sesión del 04/09/2026.
- ACJ-15/2026
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro publicó en La Sombra de Arteaga, Tomo CLIX, No. 79, del 25 de septiembre de 2026 (págs. 36443-36447), el Acuerdo ACJ-15/2026: las partes de los juicios civiles, familiares, mercantiles y laborales podrán recibir las notificaciones personales por correo electrónico, WhatsApp o expediente electrónico. El acuerdo entró en vigor el día de su publicación, el 25 de septiembre de 2026; señalar uno de esos medios es optativo hasta el 23 de marzo de 2027 y obligatorio para todas las partes a partir del 24 de marzo de 2027. El emplazamiento sigue siendo personal.
¿Qué aprobó el Consejo de la Judicatura de Querétaro?
El Consejo de la Judicatura de Querétaro aprobó por unanimidad, en sesión ordinaria del 4 de septiembre de 2026, el Acuerdo ACJ-15/2026, que obliga a todas las partes —actoras, demandadas y terceros— de los juicios civiles, familiares, mercantiles y laborales ante los juzgados de primera instancia o uniinstanciales de Querétaro a designar un medio electrónico para recibir las notificaciones personales, según el texto publicado en La Sombra de Arteaga el 25 de septiembre de 2026. Los medios admitidos son tres: un correo electrónico, un número con WhatsApp o el expediente electrónico del Poder Judicial de Querétaro. Es una norma del estado de Querétaro: rige solo en esos juzgados y en esas cuatro materias.
Una vez señalado el medio, todas las notificaciones van por él y surten efectos plenos (art. 3 del acuerdo). En el caso de WhatsApp, el acuerdo lo dice así: «Las notificaciones vía WhatsApp se tendrán por efectuadas una vez que se genere la constancia de entrega, en su defecto, la constancia de lectura» (Acuerdo ACJ-15/2026, art. 3, La Sombra de Arteaga, 25 de septiembre de 2026). Es decir, basta con que el mensaje se entregue; no hace falta que se lea.
El correo y el expediente electrónico se señalan en el primer escrito (demanda, contestación u otra promoción), con los datos que identifiquen al titular y al medio (art. 2). Para WhatsApp, el acuerdo pide el número asociado a la cuenta activa, «bajo protesta de decir verdad» —es decir, con la declaración formal de que se dice la verdad— de que es el usuario habitual y de que mantendrá activo el servicio durante el juicio.
¿Desde cuándo es obligatorio señalar un medio electrónico?
Es obligatorio a partir del 24 de marzo de 2027, según el Transitorio Tercero del Acuerdo ACJ-15/2026 publicado el 25 de septiembre de 2026: «A partir del 24 de marzo de 2027, la designación de los medios electrónicos a que se refiere el artículo primero del presente acuerdo será obligatoria para todas las partes» (Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, Transitorio Tercero, La Sombra de Arteaga, 25 de septiembre de 2026).
Los pasos, con fecha, quedan así:
- 25 de septiembre de 2026: el acuerdo entra en vigor y abre el periodo optativo.
- Hasta el 23 de marzo de 2027: designar un medio electrónico es voluntario; quien no lo haga se notifica por los medios tradicionales, sin consecuencia procesal adversa (Transitorio Tercero).
- Desde el 24 de marzo de 2027: es obligatorio para todas las partes de esos juicios en Querétaro.
¿Qué pasa si no se señala?
A partir del 24 de marzo de 2027, si una parte no designa un medio electrónico, el juzgado le requiere que lo haga en un plazo no mayor de 3 días hábiles; si no lo hace, las notificaciones siguientes van por lista o por los medios supletorios del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, el Código de Comercio o la Ley Federal del Trabajo (art. 5 del Acuerdo ACJ-15/2026, publicado el 25 de septiembre de 2026). La notificación «por lista» es la que se publica en el propio juzgado, no la que llega a la persona. Antes de esa fecha, el Transitorio Tercero dice que no designar no genera consecuencia procesal adversa.
El acuerdo añade dos reglas para quien ya señaló un medio: debe mantenerlo activo y actualizado, y revisarlo. Si cambia de correo o de número de WhatsApp sin avisar al juzgado, lo enviado al medio registrado surte plenos efectos igualmente (art. 4).
Un caso tipo, descrito y no como recomendación: una persona que en abril de 2027 promueve en Querétaro un juicio civil de arrendamiento señala en su demanda un correo o el expediente electrónico. Desde ahí, las notificaciones personales le llegan por ese medio y surten efectos plenos; si hubiera elegido WhatsApp, la notificación se tendría por hecha con la constancia de entrega, sin esperar a que la lea. Su contraparte, en cambio, recibe el emplazamiento en persona.
¿Qué notificaciones siguen siendo personales?
Siguen siendo personales el emplazamiento —el aviso formal al demandado de que existe una demanda en su contra— y la primera notificación para la audiencia de conciliación, que el artículo 1 del Acuerdo ACJ-15/2026, publicado el 25 de septiembre de 2026, excluye expresamente. El demandado, por lo tanto, no se entera de la demanda por WhatsApp. Además, el juez conserva la facultad de ordenar, de forma excepcional y con causa justificada, una notificación personal o por cédula (art. 6).
¿Cómo reconocer una notificación legítima? El acuerdo establece que los juzgados de Querétaro notifican solo desde cuentas de correo y líneas de WhatsApp institucionales, y prohíbe a los actuarios usar correos o números personales (arts. 7 y 8). Para el marco general de los asuntos inmobiliarios en la entidad puede consultar la página de asesoría inmobiliaria en Querétaro.
Fuente
La Sombra de Arteaga, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, No. 79, 25 de septiembre de 2026, Acuerdo ACJ-15/2026 del Consejo de la JudicaturaConsultada
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