Contrato de préstamo de dinero: cómo hacerlo bien para poder cobrarlo

Cómo hacer un contrato de préstamo de dinero entre particulares que sí proteja: qué debe llevar, intereses permitidos, garantías y qué hacer si no le pagan.

Por Claudio César Cerón · Abogado · Publicado el 13 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura

Prestar dinero a un familiar, a un amigo o a un socio sin papel de por medio es la forma más rápida de perder el dinero y la relación. Un contrato de préstamo de dinero —que el Código Civil llama contrato de mutuo— es el documento donde quien presta y quien recibe dejan por escrito cuánto se entregó, cómo se devuelve, con qué intereses y qué pasa si no se paga. Le explicamos qué debe llevar para que de verdad proteja, qué límites tienen los intereses y por qué el contrato y el pagaré no son lo mismo.

  • El préstamo de dinero entre particulares es el contrato de mutuo del Código Civil Federal, artículos 2384 y siguientes. Vale entre particulares sin necesidad de notario.
  • Si se pactan intereses, el interés legal civil es del 9 % anual y el convencional puede ser mayor, pero un juez puede reducir un interés desproporcionado a petición del deudor (artículo 2395 del mismo código).
  • Monto en número y letra, forma de entrega, plazo, intereses y firmas: sin esos cinco elementos, cobrar se complica.
  • El pagaré no sustituye al contrato: son documentos distintos que conviene usar juntos.
  • Si el deudor no paga, la vía es una demanda civil o mercantil; con pagaré firmado, el juicio es más directo.

¿Qué es el contrato de préstamo de dinero (mutuo)?

Es el contrato por el que una persona (mutuante) transfiere una suma de dinero a otra (mutuatario), que se obliga a devolver la misma cantidad en el plazo y condiciones pactados. Está regulado como mutuo en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de los estados; cuando el préstamo se destina a actos de comercio o se contrae entre comerciantes, aplica el Código de Comercio como préstamo mercantil (artículos 358 y siguientes).

Dos aclaraciones que evitan confusiones frecuentes:

  • No es donación ni comodato. Si usted entrega dinero sin obligación de devolverlo, eso es una donación, con sus propias reglas y consecuencias fiscales; y si lo que presta es un bien concreto para que se lo devuelvan —un coche, una casa—, eso es un contrato de comodato. El contrato debe decir con claridad que el dinero se entrega en préstamo.
  • No necesita notario para ser válido. Un contrato privado firmado por las partes obliga. Otra cosa es la conveniencia de darle fecha cierta, que vemos más abajo.

¿Qué debe llevar el contrato para proteger de verdad?

Un machote de internet rellenado a la carrera suele fallar justo en lo que un juez va a revisar. Lo mínimo:

  • Identificación completa de las partes, con identificación oficial y domicilio.
  • Monto en número y letra, y la moneda.
  • Cómo se entregó el dinero: transferencia (con fecha y cuentas), efectivo contra recibo. La transferencia es la mejor prueba de que el préstamo existió.
  • Plazo y forma de pago: fecha límite, pagos parciales con calendario, o pago a la vista. Si no se pacta plazo, la ley suple la omisión, pero en condiciones que probablemente no son las que usted imaginó: hay que requerir el pago —judicialmente, o ante notario o dos testigos— y esperar treinta días (artículos 2385 y 2080 del Código Civil Federal).
  • Intereses ordinarios y moratorios, si se pactan, con tasa anual clara.
  • Garantías, si las hay: un obligado solidario o aval, una prenda, o una hipoteca sobre un inmueble, que se otorga en escritura pública y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
  • Lugar y fecha de firma, y firma autógrafa de todas las partes en cada ejemplar.

Nuestra recomendación de despacho: ratificar las firmas ante notario o fedatario. No convierte el contrato en otra cosa, pero le da fecha cierta —la adquieren los documentos privados al ratificarse ante fedatario, inscribirse en un registro público o, incluso, al morir uno de los firmantes—, que es lo que los tribunales exigen para que el documento surta efectos frente a terceros, por ejemplo si el deudor cae en concurso o alguien más disputa sus bienes.

¿Cuánto interés se puede cobrar legalmente?

En materia civil federal, el interés legal es del 9 % anual. Las partes pueden pactar un interés convencional mayor o menor; el límite práctico es la usura: cuando el interés es tan desproporcionado que revela abuso del apuro, inexperiencia o ignorancia del deudor, el juez puede reducirlo hasta el tipo legal a petición del propio deudor (artículo 2395 del Código Civil Federal). Y cuando la deuda está documentada en un pagaré, la Suprema Corte fue más lejos: si el juzgador advierte que la tasa pactada es notoriamente usuraria, puede reducirla prudencialmente de oficio, sin que nadie se lo pida (jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014). En materia mercantil, el interés moratorio legal es del 6 % anual si no se pactó otro (artículo 362 del Código de Comercio).

Dos consejos prácticos sobre intereses:

  • Pacte la tasa anual y por escrito. “El interés que se acostumbra” no es una cláusula, es un pleito.
  • Distinga interés ordinario (el precio del préstamo mientras corre el plazo) de interés moratorio (la sanción por pagar tarde). Se pactan por separado.

¿Contrato de préstamo o pagaré? Mejor los dos

Es la duda más común y la respuesta corta es que no compiten. El pagaré es un título de crédito: un documento breve con requisitos tasados que permite ir a un juicio ejecutivo mercantil, la vía de cobro más rápida, sin discutir primero si la deuda existe. El contrato, en cambio, cuenta la historia completa: origen del dinero, condiciones, garantías.

En la práctica del despacho documentamos los préstamos con contrato de mutuo más pagarés por cada pago pactado. Si todo sale bien, los pagarés se devuelven pagados. Si algo sale mal, usted elige la vía con el documento más fuerte. Tenga presente que la acción del pagaré prescribe en tres años desde su vencimiento (artículos 165 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), así que tampoco es un documento para guardar en el cajón indefinidamente.

¿Qué pasa si no le pagan?

Primero, lo que no debe hacer: cobrarse por propia mano, quedarse bienes del deudor o amenazar. Eso puede convertir su crédito en un problema penal suyo.

La ruta correcta depende de sus documentos:

  • Con pagaré: juicio ejecutivo mercantil. Desde el inicio pueden embargarse bienes para garantizar el pago.
  • Solo con contrato: juicio civil o mercantil ordinario (u oral, según la cuantía), donde se prueba el préstamo con el contrato, la transferencia y cualquier comunicación donde el deudor reconozca la deuda.
  • Con garantía hipotecaria: puede ejecutarse la garantía sobre el inmueble, como explicamos en el artículo sobre el juicio hipotecario.

Los mensajes de WhatsApp y correos donde el deudor pide prórroga o reconoce que debe también suman como prueba. Guárdelos.

El detalle fiscal que casi nadie revisa

Si usted es persona física y recibe préstamos que, en lo individual o sumados a donativos y premios, exceden de 600,000 pesos en el año, debe informarlos en su declaración anual aunque no paguen impuesto; omitirlo puede llevar al SAT a tratarlos como ingresos no declarados (artículos 90 y 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Y los movimientos grandes en efectivo, sin contrato que los explique, son el detonador clásico de una revisión por discrepancia fiscal. Un préstamo bien documentado también es una defensa fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Un contrato de préstamo de dinero hecho en Word es válido? Sí, si identifica a las partes, el monto, las condiciones y está firmado. El formato no es el problema; el contenido incompleto, sí.

¿Puedo prestar con garantía de una casa sin ir al notario? La promesa vale poco: la hipoteca se otorga en escritura pública y, sobre todo, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad: sin registro no produce efectos contra terceros (artículo 2919 del Código Civil Federal; tenga en cuenta que cada estado tiene además su propio código civil).

¿Qué pasa si presté sin contrato y ya no me pagan? No está perdido: transferencias, recibos y mensajes pueden probar el préstamo, pero el camino es más largo. Documente desde hoy cualquier reconocimiento de deuda.

¿El interés se puede sumar al capital para que genere más intereses? Pactarlo por adelantado es nulo en materia civil (artículo 2397 del Código Civil Federal); otra cosa es acordar la capitalización de intereses ya vencidos. Y en materia mercantil la regla es la contraria: los intereses vencidos no generan intereses por sí solos, pero las partes sí pueden capitalizarlos (artículo 363 del Código de Comercio). Es una cláusula que conviene revisar con abogado antes de firmar.

El siguiente paso

Un préstamo entre particulares se protege antes de entregar el dinero, no cuando ya no le contestan el teléfono. Si va a prestar o le van a prestar, y quiere un contrato de préstamo de dinero con intereses y garantías bien pactados —o ya tiene un préstamo impagado y quiere saber si se puede cobrar—, escríbanos por WhatsApp y le decimos con claridad cuáles son sus opciones.

¿Le resultó útil? Añada Claudio Cerón como fuente preferida y verá nuestras noticias más a menudo en su Búsqueda de Google.

Añadir como fuente preferida en Google

¿Su caso se parece a esto?

Cuéntenos su situación por WhatsApp y le decimos con claridad cómo podemos ayudarle.

Contáctenos

Vea cómo le ayudamos: Conflictos Inmobiliarios Compraventa y Due Diligence

WhatsApp