Juicio de usucapión en CDMX: plazos, requisitos y cómo se tramita en 2026

Juicio de usucapión en CDMX: plazos de 5 y 10 años del Código Civil, contra quién se demanda, la reforma de 2025 sobre la mala fe y el paso al Código Nacional.

Por Claudio César Cerón · Abogado · Publicado el 25 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura

El juicio de usucapión en CDMX permite que quien ha poseído un inmueble como dueño obtenga una sentencia que lo declare propietario: el Código Civil de la Ciudad de México fija cinco años de posesión si es de buena fe o si la posesión está inscrita, y diez años si es de mala fe (artículo 1152). La demanda se dirige contra quien aparezca como propietario en el Registro Público de la Propiedad, y la sentencia firme se inscribe y sirve de título (artículos 1156 y 1157). Desde noviembre de 2025, además, la ley de la Ciudad presume la mala fe cuando la posesión nace de un acto simulado.

  • Plazos (artículo 1152 del Código Civil para la CDMX): 5 años con buena fe; 5 años si hubo inscripción de posesión; 10 años con mala fe. Se alargan una tercera parte si la casa estuvo deshabitada la mayor parte del tiempo por falta de reparaciones.
  • Requisitos de la posesión (artículo 1151): en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.
  • Reforma del 21 de noviembre de 2025 (artículo 806): se presume la mala fe si la posesión deriva de un acto simulado, de un título que el poseedor sabía o debía saber inválido, o de una escritura que no se inscribió para obtener un beneficio indebido. Eso puede pasar un caso de 5 a 10 años.
  • Contra quién: contra el propietario que figure en el Registro Público (artículo 1156).
  • Procedimiento: la Ciudad de México está en transición al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que debe regir en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027.

Qué es la usucapión y cómo funciona en general está en nuestra guía de usucapión. Aquí vamos a lo propio de la Ciudad de México, donde el despacho tiene oficina.

¿En cuánto tiempo se adquiere por usucapión en CDMX?

Depende de cómo se posee. El artículo 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México (texto consultado en septiembre de 2026), distingue:

Situación Plazo Fracción del art. 1152
Posesión como propietario, de buena fe, pacífica, continua y pública 5 años I
Inmueble con inscripción de posesión en el Registro 5 años II
Posesión como propietario, de mala fe, pacífica, continua y pública 10 años III
Finca urbana deshabitada la mayor parte del tiempo por no haberle hecho las reparaciones necesarias plazo de la I o la III aumentado en una tercera parte IV

La buena fe la define el artículo 806: posee de buena fe quien entra en la posesión con un título suficiente —la «causa generadora» de la posesión, por ejemplo una compraventa— o quien ignora los vicios de ese título. Posee de mala fe quien entra sin título alguno o conociendo sus vicios. La buena fe se presume y quien alegue la mala fe debe probarla (artículo 807).

Los cuatro requisitos de la posesión útil están en el artículo 1151: en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Quien ocupa la casa como inquilino, comodatario o cuidador no posee «como dueño» y no llega a la usucapión mientras no cambie legalmente la causa de su posesión; si cambia, el plazo corre desde ese día (artículos 791, 826 y 1139).

Si usted recibió la posesión de otra persona que ya poseía con los mismos requisitos, puede sumar el tiempo de ambos (artículo 1149).

La reforma de 2025: cuándo se presume la mala fe

El 21 de noviembre de 2025 se publicaron tres párrafos nuevos del artículo 806 del Código Civil de la Ciudad de México:

  • Se presumirá la mala fe cuando la posesión derive de un acto jurídico simulado o de un título que el poseedor sabía o debía saber inválido.
  • También se presumirá cuando derive de un contrato en escritura pública que no se inscribió con el fin de obtener un beneficio indebido o perjudicar a un tercero.
  • Será nulo todo acto jurídico que tenga como fin encubrir un despojo mediante simulación contractual.

En la práctica, esto cambia la estrategia de muchos juicios. Una compraventa privada firmada con alguien que no era el dueño, o un contrato hecho solo para aparentar una venta, ya no se presume «título suficiente» de buena fe. Si el caso encaja en esa presunción, el poseedor tendría que acreditar diez años, no cinco, o destruir la presunción con pruebas.

Esta regla es propia de la Ciudad de México. El Código Civil del Estado de Querétaro, en sus artículos 802 y 803, mantiene la definición clásica de buena y mala fe sin esa presunción.

¿Contra quién se demanda y qué hay que probar?

El artículo 1156 es claro: quien haya poseído el tiempo y con las condiciones que exige el Código puede promover juicio contra el que aparezca como propietario en el Registro Público, para que se declare que la prescripción se ha consumado y que adquirió la propiedad. Por eso el primer paso es saber quién figura como titular, con un certificado de libertad de gravamen o un certificado de inscripción del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

En el juicio hay que acreditar cada elemento:

  1. La causa generadora de la posesión: el hecho o el documento con el que usted entró a poseer (una compraventa privada, una cesión, una entrega del dueño). Sin ella no se sabe si posee de buena o de mala fe.
  2. El tiempo: desde cuándo posee, sin interrupciones.
  3. Que posee como dueño: recibos de predial y agua a su nombre, construcciones o mejoras, trato de propietario con vecinos y autoridades.
  4. Que la posesión es pacífica y pública: que no la obtuvo con violencia y que se ve.

La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción se inscribe en el Registro Público y sirve de título de propiedad al poseedor (artículo 1157). Con ella, el inmueble queda a su nombre y ya puede venderse, heredarse o hipotecarse como cualquier otro.

Cuánto cuesta un juicio así y de qué depende lo explicamos en costo de un juicio de usucapión.

¿Qué código procesal aplica en 2026?

La Ciudad de México está en plena transición procesal. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2023, entra en vigor en cada entidad según la declaratoria que emita su Congreso local, sin que pueda exceder del 1 de abril de 2027; pasada esa fecha, su vigencia es automática en todo el país (artículo segundo transitorio del Código Nacional).

Qué código rige su demanda —el de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México o el Nacional— depende de la fecha en que se presente y del calendario de implementación que haya fijado la Ciudad. Es un punto que conviene revisar antes de redactar la demanda, porque cambian la vía, los plazos para contestar y las audiencias.

¿Juicio o regularización administrativa?

No todo poseedor en la Ciudad de México necesita un juicio. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene una Dirección General de Regularización Territorial que, según un boletín de la Consejería Jurídica de agosto de 2018, acompaña a los capitalinos en juicios de prescripción positiva e incorpora predios a programas de regularización. Confirme con la propia Dirección qué programas siguen vigentes.

La diferencia práctica:

  • Programa de regularización: aplica a predios y colonias que el gobierno ha incorporado a sus programas de regularización.
  • Juicio de usucapión: aplica a cualquier inmueble de propiedad privada inscrito a nombre de un tercero, esté o no en un programa.

Si su predio está en una colonia con historial de regularización, pregunte primero a la Dirección General de Regularización Territorial; si está inscrito a nombre de un particular que no aparece, el camino suele ser el juicio. Los terrenos ejidales o comunales son otra historia: se rigen por la legislación agraria, no por el Código Civil, y lo tratamos en derecho agrario.

CDMX frente a Querétaro

Como el despacho litiga en ambas plazas, estas son las diferencias que más importan a quien posee en la Ciudad de México:

Punto Ciudad de México Querétaro
Plazos 5 años buena fe o posesión inscrita; 10 años mala fe (art. 1152) Los mismos: 5 y 10 años (art. 1144 del Código Civil del Estado)
Presunción de mala fe por acto simulado Sí, desde el 21 de noviembre de 2025 (art. 806) No (arts. 802 y 803)
Demanda Contra el titular registral (art. 1156) Contra el titular registral (art. 1148 del Código Civil del Estado)

Los plazos coinciden, pero la presunción de 2025 hace que en la Ciudad de México la causa generadora pese más: un contrato dudoso puede convertir un caso de cinco años en uno de diez.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar si el dueño registral ya murió? Sí, pero la demanda se dirige contra su sucesión, representada por el albacea, o contra sus herederos. Si no se sabe quiénes son, el juicio exige emplazarlos por los medios que marque la ley procesal aplicable.

¿Pagar el predial a mi nombre basta? No basta por sí solo, pero es una de las mejores pruebas de que posee como dueño. Lo que el juez valora es el conjunto: causa generadora, tiempo y conducta de propietario.

¿Qué pasa si el dueño me demanda antes a mí? Si el propietario registral le reclama el inmueble con una acción reivindicatoria, la posesión cumplida importa en ese juicio, pero para obtener un título a su nombre normalmente hay que pedir la declaración de usucapión, contestando con una contrademanda o en juicio propio. Por eso conviene no dejar pasar años después de cumplir el plazo.

¿La posesión de mis padres cuenta? Puede contar si usted la recibió de ellos y ambas posesiones cumplen los requisitos (artículo 1149). Cómo se prueba y se transmite la posesión lo explicamos en derechos de posesión.

El siguiente paso

Reúna el documento con el que entró a poseer, los recibos de predial y agua más antiguos que tenga y el folio del inmueble: con eso se puede saber si su caso es de cinco o de diez años y si la presunción de 2025 le afecta.

Si posee un inmueble en la Ciudad de México y quiere que revisemos su caso, escríbanos por WhatsApp. En usucapión y posesión le acompañamos desde la revisión de pruebas hasta la inscripción de la sentencia, con atención en nuestra oficina de la Ciudad de México.


Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado-cliente. Los artículos citados corresponden al Código Civil para el Distrito Federal vigente en la Ciudad de México, al Código Civil del Estado de Querétaro y al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, consultados en septiembre de 2026.

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