Constancia de posesión ejidal: qué es, qué valor tiene y cómo pasar a certificado o título

La constancia de posesión ejidal no es un título. Qué acredita, qué debe contener, quién la expide y la ruta para obtener certificado parcelario o dominio pleno.

Por Claudio César Cerón · Abogado · Publicado el 25 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura

La constancia de posesión ejidal es un escrito que expide el comisariado ejidal, a veces con respaldo de la asamblea, para dejar constancia de que una persona ocupa una parcela o un solar del ejido. Sirve como indicio de esa posesión, pero no es un título de propiedad ni un certificado parcelario: la Ley Agraria solo acredita los derechos sobre una parcela con los certificados que expide el Registro Agrario Nacional (RAN) o con una resolución del tribunal agrario (artículos 16 y 78). Quien solo tiene esa constancia tiene un punto de partida, no un derecho asegurado.

  • La constancia no aparece en la lista cerrada de documentos con los que se acredita ser ejidatario (artículo 16 de la Ley Agraria) ni en los que acreditan derechos sobre una parcela (artículo 78).
  • La expide el comisariado ejidal, que lleva el libro de registro interno del ejido (artículo 22); no la inscribe el RAN.
  • Con ella en la mano hay cuatro rutas: que la asamblea regularice su tenencia (artículos 23, fracción VIII, y 56), que el tribunal agrario reconozca la prescripción agraria tras 5 o 10 años (artículo 48), formalizar una cesión de derechos con los requisitos del artículo 80 o, si es un solar urbano, obtener su título de solar (artículos 68 y 69).
  • La Procuraduría Agraria tiene funciones de servicio social: asesora, concilia y, en su caso, representa a ejidatarios, comuneros, sus sucesores, avecindados, pequeños propietarios y jornaleros agrícolas (artículos 135 y 136).

Qué es un ejido y cómo se llega a la propiedad privada lo explicamos en cómo regularizar un terreno ejidal. Aquí nos centramos en el papel que más gente tiene en la mano y menos sabe leer.

¿Qué es una constancia de posesión ejidal?

Es un documento interno del ejido. El comisariado ejidal —el órgano que representa y administra el núcleo agrario— «llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios» (artículo 22 de la Ley Agraria, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025). A partir de ese control, el comisariado suele extender constancias de que alguien posee una parcela, trabaja una fracción o vive en un solar.

La ley no regula un formato ni un procedimiento para esas constancias. Por eso su contenido y su firma cambian de un ejido a otro, y por eso su valor depende de lo que diga y de quién la firme.

Documento Quién lo expide Qué acredita ¿Permite vender o heredar con seguridad?
Constancia de posesión Comisariado ejidal Que el ejido reconoce una ocupación de hecho No por sí sola
Certificado parcelario Registro Agrario Nacional Los derechos de uso y usufructo sobre la parcela (arts. 76 y 78) Sí, dentro del régimen ejidal
Título de propiedad (dominio pleno o solar) Registro Agrario Nacional, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Propiedad privada sujeta al derecho común (arts. 69 y 82) Sí, como cualquier inmueble

La diferencia práctica es enorme. El artículo 16 dice que la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia del tribunal agrario; el 78 repite la idea para los derechos sobre la parcela. Ninguno menciona la constancia del comisariado. Quien compra con solo ese papel no compra un derecho inscrito: compra una posesión que todavía hay que regularizar.

¿Qué debe contener para servir de algo?

Aunque no sea un título, una constancia bien hecha es una prueba útil en cualquiera de las rutas de regularización. Revise que tenga:

  • Nombre completo del poseedor y, si lo hay, su carácter: ejidatario, posesionario o avecindado.
  • Identificación de la tierra: número de parcela o de solar, superficie, medidas y colindancias, idealmente referidas al plano interno del ejido.
  • Desde cuándo se reconoce la posesión y por qué causa (asignación, cesión de un ejidatario, herencia).
  • Firma del comisariado en funciones: presidente, secretario y tesorero, con el sello del ejido. Compruebe que esas personas eran el comisariado vigente en la fecha de la firma.
  • Referencia al acta de asamblea, si la posesión fue reconocida en una.

Una constancia sin medidas, sin fecha de inicio o firmada por una sola persona sirve poco. Y una que ampare tierras del asentamiento humano o de bosque o selva no abre la puerta a la prescripción agraria, porque el artículo 48 las excluye; las tierras de uso común, además, son imprescriptibles (artículo 74).

Constancia de avecindado

Es otra cosa, aunque se confunda. El avecindado es el mexicano mayor de edad que ha residido por un año o más en las tierras del núcleo ejidal y ha sido reconocido como tal por la asamblea o por el tribunal agrario (artículo 13). La constancia de avecindado deja por escrito ese reconocimiento.

Importa por una razón concreta: un ejidatario solo puede ceder sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o a avecindados del mismo núcleo (artículo 80). Si usted no es ninguna de las dos cosas, la cesión directa de una parcela a su favor no cumple la ley, por muy firmada que esté.

Si solo tengo la constancia: las rutas

1. Regularización por la asamblea. La asamblea es competente para el «reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios» (artículo 23, fracción VIII) y, al asignar tierras, puede «regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes» (artículo 56). El acuerdo, tomado con las formalidades de la ley, se inscribe en el RAN, que expide el certificado.

2. Prescripción agraria ante el tribunal. Quien haya poseído tierras ejidales como titular de derechos de ejidatario —no de asentamiento humano ni bosques o selvas—, de manera pacífica, continua y pública, durante cinco años de buena fe o diez de mala fe, adquiere los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela (artículo 48). El tribunal agrario resuelve, con audiencia del comisariado y los colindantes, y el RAN expide el certificado. Una demanda ante el tribunal o una denuncia por despojo interrumpen el plazo.

3. Cesión de derechos formal. Si quien le «vendió» es ejidatario y usted es ejidatario o avecindado, la cesión exige escrito ante dos testigos ratificado ante fedatario público, notificación al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del cedente —que tienen derecho del tanto durante treinta días naturales— y aviso al comisariado. Después, el RAN inscribe la cesión y expide nuevos certificados (artículo 80).

4. Título de solar. Si la tierra está en la zona de asentamiento humano, los solares son de propiedad plena de sus titulares, y el certificado que expide el RAN constituye su título oficial; cuando los solares ya estaban asignados, se expide a favor de sus legítimos poseedores (artículo 68). Ese título se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y, desde ahí, rige el derecho común (artículo 69).

Solo después de tener certificado parcelario, y si la asamblea lo autoriza, se puede adoptar el dominio pleno y convertir la parcela en propiedad privada con título inscrito (artículos 81 y 82).

Errores que más retrasan la regularización

  • Comprar la parcela sin ser avecindado. La cesión no cumple el artículo 80 y hay que empezar por el reconocimiento de la asamblea.
  • Olvidar el derecho del tanto del cónyuge y los hijos del cedente: es un requisito de validez de la cesión (artículo 80).
  • Confiar en una constancia vieja firmada por un comisariado que ya no estaba en funciones.
  • No pedir la situación registral al RAN antes de pagar: la constancia de vigencia de derechos dice quién aparece hoy como titular.

Preguntas frecuentes

¿La constancia de posesión sirve para escriturar ante notario? No por sí sola. Mientras la tierra sea ejidal, no se escritura ante notario como una casa: primero hace falta certificado del RAN y, para llegar a propiedad privada, el dominio pleno.

¿Quién me asesora gratis? La Procuraduría Agraria tiene funciones de servicio social: asesorar, conciliar y, en su caso, representar a ejidatarios, comuneros, sus sucesores, avecindados, pequeños propietarios y jornaleros agrícolas (artículos 135 y 136 de la Ley Agraria).

¿La constancia se puede heredar? Lo que se hereda son derechos, no el papel. Si el poseedor no llegó a tener certificado, los herederos tendrán que seguir alguna de las rutas anteriores. Cómo se heredan los derechos de un ejidatario lo explicamos en ejidatario.

El siguiente paso

Revise su constancia con la lista de arriba y pida al RAN la situación registral de la parcela. Con esos dos papeles se sabe qué ruta le corresponde: asamblea, tribunal, cesión o título de solar.

Si compró o heredó un terreno ejidal y solo tiene una constancia, escríbanos por WhatsApp. En escrituración y regularización le acompañamos en Querétaro, Guanajuato, el Estado de México y la Ciudad de México.


Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado-cliente. Los artículos citados corresponden a la Ley Agraria, con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, consultada en septiembre de 2026.

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