Nulidad de un juicio sucesorio concluido: cuándo procede y en qué plazo

Si lo dejaron fuera de un juicio sucesorio ya terminado: nulidad de la partición, petición de herencia y acción de nulidad de juicio concluido, con sus plazos.

Por Claudio César Cerón · Abogado · Publicado el 25 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Un juicio sucesorio concluido sí puede anularse o corregirse, pero no por cualquier motivo ni en cualquier momento. Hay tres vías: la nulidad de la partición, si a usted lo dejaron fuera como heredero o se repartió con un heredero falso (artículos 1668 y 1669 del Código Civil de Querétaro); la petición de herencia, que en Querétaro prescribe en diez años (artículo 1530); y la acción de nulidad de juicio concluido, que solo procede por pruebas falsas o por colusión y maniobras fraudulentas, y caduca al año de la sentencia firme o a los tres meses de conocer el motivo (artículos 52 y 55 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Elegir la vía correcta es lo que decide si el caso tiene futuro.

  • Heredero omitido (preterido): puede pedir la nulidad de la partición; decretada, se hace una nueva para darle su parte (artículo 1668).
  • Reparto con un heredero falso: la partición es nula en lo que toca a él y su parte se reparte entre los verdaderos herederos (artículo 1669).
  • Bienes olvidados: no anulan nada; se hace una partición suplementaria (artículo 1670).
  • Nulidad de juicio concluido: solo por pruebas falsas o colusión, con plazos muy cortos: un año desde que la sentencia causó ejecutoria y tres meses desde que se conoció el motivo (Código Nacional, artículos 52 a 55; en la Ciudad de México, artículo 737 A y siguientes de su Código de Procedimientos, también con esas dos causas).

Cómo se tramita un intestado de principio a fin está en juicio sucesorio intestamentario. Si hubo testamento y usted cree que no es válido, la vía es otra: impugnar un testamento.

¿Se puede anular un juicio sucesorio que ya terminó?

Sí, pero la palabra «nulidad» engloba cosas distintas que conviene separar:

Qué pasó Vía Fundamento
A usted no lo llamaron y era heredero Nulidad de la partición y nueva partición Código Civil de Querétaro, art. 1668
Heredó alguien que no lo era Nulidad de la partición en lo que toca al heredero falso Art. 1669
La sentencia se basó en pruebas falsas o hubo colusión entre las partes Acción de nulidad de juicio concluido Código Nacional, arts. 52 a 57
Faltaron bienes en el reparto Partición suplementaria, sin anular nada Art. 1670
Otro se quedó con bienes que eran de la herencia Petición de herencia Art. 1530 (prescribe en 10 años)

La nulidad de la partición se rige, además, por las causas generales de las obligaciones: las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que cualquier contrato (artículo 1667 del Código Civil del Estado de Querétaro).

Heredero preterido o heredero falso: nulidad de la partición

Es el caso más frecuente en intestados: un hijo que vivía en otra ciudad, un hijo reconocido tarde o un cónyuge al que nadie mencionó. El artículo 1668 es directo: el heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición, y una vez decretada se hace una nueva partición para que reciba lo que le corresponde.

El caso inverso, alguien que se presentó como heredero sin serlo, lo resuelve el artículo 1669: la partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuye entre los herederos legítimos.

Lo que hay que probar es el vínculo: actas de nacimiento, matrimonio o reconocimiento que acrediten que usted tenía derecho a heredar, y que no participó en el juicio.

Petición de herencia

Si otra persona tiene en su poder bienes de la herencia, el derecho a reclamarlos prescribe en diez años y se transmite a los herederos del reclamante (artículo 1530). Cuando hay albacea, a él le toca promover esa reclamación; si es moroso, los herederos pueden pedir su remoción, como explicamos en remoción de albacea.

La acción de nulidad de juicio concluido

Es la vía que más gente busca y la más estrecha. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares la regula en sus artículos 52 a 61:

  • Procede contra un asunto con sentencia o auto definitivo que ya causó ejecutoria, solo en dos hipótesis: si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas falsas, o si existió colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en perjuicio de quien la promueve (artículo 52).
  • Pueden promoverla quienes fueron parte, sus sucesores o causahabientes y los terceros a quienes perjudique la resolución (artículo 53), que es justo la situación del heredero al que dejaron fuera.
  • No puede interponerse si pasó un año desde que la resolución causó ejecutoria, ni si pasaron tres meses desde que el afectado conoció o debió conocer los motivos (artículo 55).
  • No suspende por sí sola la ejecución de la sentencia; quien la promueve puede pedir la suspensión otorgando la garantía que fije el juez (artículo 57).

Qué código aplica depende de la fecha y del lugar. El Código Nacional entra en vigor en cada entidad según la declaratoria de su Congreso local, como máximo el 1 de abril de 2027 (artículo segundo transitorio). Mientras tanto:

  • En la Ciudad de México, su Código de Procedimientos Civiles conserva la acción en el artículo 737 A y siguientes con dos causas vigentes: pruebas declaradas falsas (fracción II) y colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en perjuicio del actor (fracción VII). Los plazos son los mismos: un año y tres meses (artículo 737 D).
  • En Querétaro, el Código de Procedimientos Civiles del Estado no regula una acción autónoma de nulidad de juicio concluido, y la Suprema Corte ha sostenido que esa acción es improcedente donde la legislación procesal no la prevé (jurisprudencia P./J. 14/2025, citada en el amparo directo en revisión 6585/2023). Donde ya rija el Código Nacional, se aplican sus artículos 52 a 61; mientras tanto, para un heredero omitido la vía natural es la nulidad de la partición del Código Civil. Confirme qué código rige en el distrito judicial de su juicio.

¿Y la nulidad de actuaciones?

Es otra figura y sirve mientras el juicio sigue abierto. En Querétaro, la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento se tramita como artículo de previo y especial pronunciamiento, pero no se le da trámite si el afectado ya contestó la demanda (artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado). Si el juicio sucesorio todavía no termina y usted no fue llamado, actúe ahí, antes de que haya sentencia firme.

¿Qué pasa con la casa ya escriturada a otro?

Si la sucesión concluyó con la adjudicación del inmueble a otra persona y ya se escrituró, la nulidad de la partición o del juicio abre la puerta a una nueva adjudicación, que después habrá que formalizar y inscribir en el Registro Público; lo explicamos en cambio de nombre de escrituras de una casa. Si el adjudicatario ya vendió a un tercero de buena fe, el caso se complica: por eso el tiempo juega en contra.

Preguntas frecuentes

¿Me enteré años después, ya no puedo hacer nada? Depende de la vía. La acción de nulidad de juicio concluido caduca al año de la sentencia firme, sin importar cuándo se enteró. La petición de herencia tiene diez años en Querétaro. Para la nulidad de la partición del heredero omitido, el Código remite a las causas de nulidad de las obligaciones (artículo 1667); el plazo concreto depende de la causa, así que revise cuanto antes cuál aplica a su caso.

¿Sirve si el juicio fue ante notario? La sucesión notarial también puede impugnarse, pero la vía depende de qué se hizo y ante quién; en juicio intestamentario ante notario explicamos cuándo procede esa vía y cuándo hay que ir al juez.

¿Tengo que probar mala fe de mis hermanos? Para la nulidad de la partición por preterición, no: basta probar que era heredero y no participó. Para la acción de nulidad de juicio concluido, sí hay que acreditar las pruebas falsas o la maniobra fraudulenta.

El siguiente paso

Consiga copia del expediente sucesorio —número de juicio, juzgado y fecha en que causó ejecutoria— y sus actas de parentesco. Con esas fechas se sabe qué vía sigue abierta y cuánto tiempo queda.

Si lo dejaron fuera de una sucesión con inmueble en Querétaro, Guanajuato, el Estado de México o la Ciudad de México, escríbanos por WhatsApp. En sucesiones e intestados revisamos el expediente y le decimos qué vía conviene.


Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado-cliente. Los artículos citados corresponden al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente en la Ciudad de México y al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, consultados en septiembre de 2026.

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