Remoción de albacea: causas, cómo se pide el incidente y qué pasa con la herencia

Cuándo se puede remover a un albacea en Querétaro, quién lo pide, cómo se tramita el incidente de remoción y la vía más rápida: la revocación por los herederos.

Por Claudio César Cerón · Abogado · Publicado el 25 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

La remoción de albacea se decide por sentencia en un incidente dentro del juicio sucesorio, promovido por un heredero u otra parte legítima, y procede cuando el albacea no garantiza su manejo, no rinde cuentas, no forma el inventario a tiempo o falta gravemente a sus obligaciones (artículos 1590, 1628 y 1631 del Código Civil del Estado de Querétaro). Antes de litigar conviene saber que hay un camino más corto: los herederos pueden revocar el nombramiento en cualquier momento, siempre que en el mismo acto nombren a quien lo sustituya (artículo 1625).

  • Causas legales de remoción (artículos 1585, 1586, 1590, 1616, 1628 y 1631 del Código Civil de Querétaro): no dar la garantía dentro de los tres meses, no presentar el inventario en plazo, no rendir cuentas, no proponer la distribución provisional o dejar de cubrir a los herederos dos bimestres, que los litigios sobre el testamento se alarguen más de un año y cualquier falta grave.
  • Quién lo pide: «parte legítima», normalmente un heredero; también procede cuando el albacea no reclama bienes de la herencia que otros retienen (artículo 1529).
  • Revocación: por los herederos, en cualquier tiempo y sin probar culpa, nombrando al sustituto en el mismo acto (artículo 1625); si no hay causa justificada, el albacea conserva su retribución (artículo 1627).
  • Consecuencia: quien fue removido por sentencia no puede volver a ser albacea, salvo que sea heredero único (artículo 1558, fracción II).

Qué es un albacea y cuáles son sus funciones lo explicamos en qué es el albacea; si su temor es que se quede con los bienes, lea ¿el albacea puede quedarse con la herencia?. Aquí vamos a cómo se le quita del cargo.

¿Por qué causas se remueve a un albacea?

El Código Civil del Estado de Querétaro no deja la remoción a la simple inconformidad de un heredero: exige una causa. Las que la ley prevé expresamente son:

Causa Artículo
No garantizar su manejo con fianza, hipoteca o prenda dentro de los tres meses siguientes a aceptar, salvo que los herederos lo hayan dispensado 1586, 1588 y 1628
Enajenar los bienes con los que acreditó su solvencia sin otorgar antes nueva garantía 1628
No rendir cuentas mensuales de su administración 1600 y 1628
No formar el inventario dentro del plazo del Código de Procedimientos Civiles 1590 y 1631
No proponer la distribución provisional de productos dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, o dejar de cubrir a herederos o legatarios dos bimestres seguidos sin justa causa 1585
Ser moroso en reclamar bienes de la herencia que están en poder de otros 1529
Que los litigios sobre la validez del testamento se alarguen más de un año, a solicitud de la mayoría de los herederos 1616
Faltar gravemente al cumplimiento de sus obligaciones 1628

La última es la más amplia y la que más se discute: ocupar la casa de la herencia en su propio beneficio, cobrar rentas sin reportarlas o paralizar el juicio pueden encuadrar ahí, pero hay que probarlo.

Un detalle que muchos herederos desconocen: el testador no puede dispensar al albacea de hacer inventario ni de rendir cuentas; esa cláusula del testamento es nula de pleno derecho (artículo 1602).

Revocación o remoción: dos caminos distintos

Revocación Remoción
Quién decide Los herederos El juez
¿Hay que probar una causa? No Sí
Forma Acuerdo de los herederos, nombrando al sustituto en el mismo acto (art. 1625) Sentencia en el incidente respectivo (art. 1628)
Retribución del albacea La conserva si la revocación fue sin causa justificada (art. 1627) La ley solo la protege en la revocación sin causa; en la remoción, habrá que estar a la sentencia

Si la mayoría de los herederos está de acuerdo, la revocación suele ser más rápida y menos costosa: no hay que probar culpa. La remoción es la vía cuando no hay acuerdo para revocar, o cuando conviene que un juez deje constancia del incumplimiento. Y tiene una consecuencia añadida: quien fue removido por sentencia no puede volver a ser albacea, excepto si es heredero único (artículo 1558, fracción II).

¿Cómo se tramita el incidente de remoción?

Se promueve dentro del mismo expediente del juicio sucesorio, ante el juez que conoce de la sucesión. A grandes rasgos:

  1. Escrito del heredero que pide la remoción, con la causa concreta y el artículo que la sustenta.
  2. Pruebas: las cuentas no rendidas (o rendidas incompletas), la falta de inventario, la ausencia de garantía, la ocupación del inmueble, los recibos de rentas.
  3. Vista al albacea, que puede defenderse y probar que cumplió.
  4. Sentencia del incidente: si se acredita la causa, el juez lo remueve.

Removido el albacea, se nombra a otra persona para que la sucesión no quede sin representación. El removido sigue obligado a rendir la cuenta general de su gestión: la ley la exige dentro de los quince días siguientes a que concluyan las operaciones de liquidación, o antes si es relevado del cargo (artículo 1600), y esa obligación pasa a sus herederos si fallece (artículo 1601).

¿Qué pasa con la herencia y la casa mientras tanto?

El juicio sucesorio no se cierra: sigue, con el albacea en funciones hasta que haya sentencia de remoción o se nombre al sustituto. Por eso importa pedir la remoción pronto, en cuanto aparezca la causa, y no años después.

Mientras no concluye la sucesión, la casa sigue a nombre de quien falleció. Ningún heredero puede venderla con seguridad ni escriturarla a su nombre; cómo se hace una vez resuelta la adjudicación lo explicamos en cambio de nombre de escrituras de una casa. Si algún familiar ocupa la vivienda y los demás temen perderla, revise también casa heredada: ¿me pueden echar mis hermanos?.

El interventor: vigilar sin remover

A veces no hace falta quitar al albacea, sino vigilarlo. Los herederos que no estuvieron conformes con el nombramiento hecho por la mayoría tienen derecho a nombrar un interventor (artículo 1606), cuya función se limita a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea (artículo 1607); no puede tener la posesión de los bienes (artículo 1608). Es una medida útil cuando el problema es la desconfianza, no todavía el incumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el cargo de albacea? Un año desde que acepta, o desde que terminan los litigios sobre la validez del testamento. Los herederos pueden prorrogarlo por causa justificada hasta un año más (artículos 1616 y 1617), siempre que estén aprobadas al menos diez cuentas mensuales del año anterior y lo acuerde una mayoría que represente dos terceras partes de la herencia (artículo 1618).

¿El albacea cobra por su trabajo? Sí. Si el testador no fijó retribución, cobra el 2 % sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el 5 % sobre los frutos industriales de los bienes (artículo 1620).

¿Sirve lo mismo en un intestado? Sí. En la sucesión sin testamento el albacea lo nombran los herederos o el juez, y está sujeto a las mismas obligaciones y causas de remoción. El procedimiento completo está en juicio sucesorio intestamentario.

El siguiente paso

Pida al juzgado copia de las cuentas que el albacea ha presentado y compruebe si otorgó garantía y si ya existe inventario. Con esos tres datos se sabe si hay causa de remoción o si basta con la revocación por los herederos (la mayoría se calcula por el importe de las porciones, no por número de personas: artículo 1561).

Si el albacea de una sucesión con inmueble en Querétaro, Guanajuato, el Estado de México o la Ciudad de México no avanza o no rinde cuentas, escríbanos por WhatsApp. En sucesiones e intestados le acompañamos para mover el juicio o cambiar a quien lo administra.


Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado-cliente. Los artículos citados corresponden al Código Civil del Estado de Querétaro, consultado en septiembre de 2026; en otras entidades los artículos cambian.

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