Jurisprudencia

Tesis 2032732: un tribunal de la CDMX considera que la declaración informativa del predial sobre la ocupación de su vivienda viola la privacidad

Tesis aislada 2032732: un tribunal de la CDMX considera que la declaración del predial sobre la ocupación de la vivienda viola la privacidad. La obligación sigue.

Despacho Claudio Cerón 5 min de lectura

Lo esencial

  • Un tribunal colegiado de la Ciudad de México publicó el 9 de octubre de 2026 la tesis aislada 2032732: la declaración informativa del predial sobre la ocupación de la vivienda viola el derecho a la privacidad.
  • Es una tesis aislada: orienta a los jueces, no los obliga. La obligación sigue en el Código Fiscal de la Ciudad de México y un amparo solo protege a quien lo obtiene.
  • Una semana antes, otro tribunal del mismo circuito validó el registro digital de contratos de arrendamiento (tesis 2032689): son obligaciones distintas.

Cifras clave

Registro digital de la tesis aislada I.11o.A.13 A (12a.).
2032732
Publicación de la tesis en el Semanario Judicial de la Federación.
9 oct 2026
Tipo de tesis: orienta a los jueces, no los obliga.
Aislada
Último párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, la norma que examina la tesis.
Art. 132
Tesis aislada del registro de contratos de arrendamiento, en sentido contrario sobre otra obligación.
2032689

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, publicó el viernes 9 de octubre de 2026 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada I.11o.A.13 A (12a.), registro digital 2032732: obligar a ciertos propietarios que pagan predial a declarar si su vivienda está ocupada, rentada o prestada y quién la ocupa viola el derecho a la privacidad. Es una tesis aislada, no jurisprudencia: orienta a los jueces, no los obliga, y la emitió un tribunal colegiado, no la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La obligación sigue escrita en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

¿Qué dice la tesis 2032732?

La tesis 2032732, publicada el 9 de octubre de 2026, dice que el sistema formado por el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México y las Reglas de carácter general de su declaración informativa, publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX el 18 de febrero de 2025, viola el derecho a la privacidad. En palabras del tribunal: «En ese contexto, el sistema normativo analizado viola el derecho a la privacidad, ya que de manera injustificada obliga a los propietarios de inmuebles que deben pagar el impuesto predial y que se ubiquen en ciertos rangos de la tarifa, a presentar una declaración informativa sobre la ocupación de sus inmuebles.» (Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tesis I.11o.A.13 A (12a.), publicada el 9 de octubre de 2026).

Esas normas piden a los contribuyentes del predial que se ubican en ciertos rangos de la tarifa declarar si sus inmuebles de uso habitacional están ocupados o no, si se rentan o se prestan, quién los ocupa y qué relación tiene con el propietario. El motivo del tribunal: la exposición de motivos no justifica para qué sirve esa información ni hay certeza del uso que se le dará. El criterio nació de un amparo indirecto contra las Reglas de 2025 en el que el Juzgado de Distrito había sobreseído por considerar la declaración «meramente informativa»; el tribunal lo sostuvo en el amparo en revisión 617/2025, del 13 de noviembre de 2025, y en el amparo en revisión 35/2026, del 23 de abril de 2026, ambos por unanimidad.

¿Ya no hay que presentar la declaración?

No se puede afirmar eso: la obligación sigue en el artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México, y la tesis 2032732, publicada el 9 de octubre de 2026, no la elimina. Lo que significa y lo que no, para el propietario:

  • La norma sigue vigente: la tesis no la quita del código; resuelve amparos concretos.
  • El criterio orienta, no obliga: es una tesis aislada; otros tribunales colegiados pueden seguirla o no.
  • El amparo es individual: solo protege a quien lo promueve y lo obtiene, no a todos los propietarios de la ciudad.
  • Solo Ciudad de México: la norma examinada es del Código Fiscal de la Ciudad de México y el tribunal es del Primer Circuito; no rige en el Estado de México, Querétaro ni Guanajuato.

La tesis tampoco dice qué rangos de la tarifa del predial obligan a presentar la declaración, en qué plazo ni con qué sanción.

¿Por qué otro tribunal validó el registro de contratos de arrendamiento?

Porque examinó una obligación distinta. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito publicó el 2 de octubre de 2026 la tesis aislada I.5o.C.223 C (11a.), registro digital 2032689: inscribir los contratos de arrendamiento en el registro digital de la Ciudad de México (artículo 2448 F del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México) no viola la privacidad, porque ese registro no es público y la inscripción solo sirve para verificar los aumentos de renta. La nota sobre las tesis 2032688 y 2032689 explica esa tesis junto con la del tope al aumento de la renta.

Las dos tesis tocan el mismo dato —si la vivienda se renta—, pero no chocan del todo:

  • Obligaciones distintas: la tesis 2032732 (9 de octubre de 2026) trata una declaración fiscal sobre la ocupación de la vivienda; la tesis 2032689 (2 de octubre de 2026), la inscripción del contrato de arrendamiento.
  • Finalidades distintas: en el registro de contratos, el tribunal civil encontró una finalidad concreta, verificar el tope de la renta; en la declaración del predial, el tribunal administrativo no encontró justificación del uso de la información.
  • Materias distintas: civil en un caso, administrativa en el otro.

Por eso no puede decirse que los tribunales protejan, en general, los datos de quien renta en la Ciudad de México, ni lo contrario: cada tesis vale para su norma, su tribunal y su peso, y las dos son aisladas.

¿Dónde pesa este criterio?

La tesis 2032732, publicada el 9 de octubre de 2026, pesa como argumento orientador en la Ciudad de México, sede del Primer Circuito, en amparos contra la declaración informativa del artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México. Todavía no es jurisprudencia por reiteración: la sostienen los amparos en revisión 617/2025 y 35/2026 del mismo tribunal, y hacen falta más precedentes en el mismo sentido. Su peso es distinto al de la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte publicada ese mismo viernes sobre el ISAI de la Ciudad de México de 2024, que se refiere a otro impuesto del mismo código y sí obliga a los jueces.

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Guía en el blog Contrato de arrendamiento: qué debe incluir para proteger su propiedad

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